OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

El derecho de las víctimas de delitos en Morelos

Los lamentables hechos de violencia sistematizada que estamos viviendo a la fecha en nuestro país y particularmente en nuestro estado, producto de la falta de coordinación institucional y adecuadas políticas públicas que permita el abatimiento de los delitos, motivó que desde diciembre del 2020 se expidiera la Ley de Víctimas del Estado de Morelos.

En esencia dicha Ley obliga a todas las autoridades del estado de Morelos que velen por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral; brindar atención inmediata, en especial, en materias de salud, educación y asistencia social, en caso contrario quedarán sujetos a las responsabilidades administrativas, civiles, penales o de cualquier otra naturaleza a que haya lugar. Esto es a reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, restitución de los derechos violados, debida diligencia y no repetición.

Pero ¿quiénes son las víctimas para dicha Ley?, son cualquier persona física que individual o colectivamente que haya sufrido directamente algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional o, en general, cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos. Reconoce también a las víctimas indirectas a los familiares o personas físicas a cargo o que tengan una relación inmediata con la víctima directa, tanto formal como informal, que de alguna forma sufra un daño. Así mismo, señala a la víctima potencial como aquella que peligre en su esfera de derechos por auxiliar, impedir o detener la violación de un derecho de una víctima o la comisión de un delito. Finalmente señala como víctimas a los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos. Le pregunto, ¿usted está o ha estado en cualquiera de dichos casos?.

Pero ¿cómo se acredita dicha calidad de acuerdo a la Ley?, con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos, lo anterior de forma importante independientemente de que se identifique, aprehenda o condene al responsable del daño, o de su participación en algún procedimiento judicial o administrativo. Dicha calidad tampoco se pierde al existir algún nexo entre la víctima y una persona condenada o vinculada a una investigación por comisión de un delito.

Pero ¿qué se entiende por daño de acuerdo a dicha Ley?, a la muerte o lesiones corporales, daños o perjuicios morales y materiales, con excepción de los bienes de propiedad de la persona responsable de los daños; pérdidas de ingresos directamente derivadas de un interés económico; pérdidas de ingresos directamente derivadas del uso del medio ambiente incurridas como resultado de un deterioro significativo del medio ambiente, teniendo en cuenta los ahorros y los costos; costo de las medidas de restablecimiento, limitado al costo de las medidas efectivamente adoptadas o que vayan a adoptarse; y costo de las medidas preventivas, incluidas cualesquiera pérdidas o daños causados por su implementación, en la medida en que los daños deriven o resulten.

Las víctimas ¿qué derechos tienen?, a una investigación pronta y eficaz que lleve, en su caso, a la identificación y enjuiciamiento de los responsables de violaciones de los derechos humanos y a su reparación integral; a ser reparadas por el Estado de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño o menoscabo que han sufrido en sus derechos como consecuencia de las violaciones a derechos humanos; a conocer la verdad de lo ocurrido acerca de los hechos en que les fueron violados sus derechos humanos; a que se les brinde protección y se salvaguarde su vida y su integridad corporal en los casos previstos en el artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; a ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos por parte de los servidores públicos; a solicitar y a recibir ayuda, asistencia y atención en forma oportuna, rápida, equitativa, gratuita y efectiva por personal especializado en atención al daño sufrido desde la comisión del hecho victimizante, con independencia del lugar en donde ella se encuentre; así como a que esa ayuda, asistencia y atención no dé lugar, en ningún caso, a una nueva afectación; a la verdad, a la justicia y a la reparación integral a través de recursos y procedimientos accesibles, apropiados, suficientes, rápidos y eficaces; a la protección del Estado, incluido su bienestar físico y psicológico y la seguridad de su entorno, con respeto a su dignidad y privacidad de la víctima, con independencia de que se encuentre dentro de un proceso penal o de cualquier otra índole. Lo anterior incluye el derecho a la protección de su intimidad contra injerencias ilegítimas, así como derecho a contar, ella y sus familiares, con medidas de protección eficaces cuando su vida, integridad o libertad personal sean amenazadas o se hallen en riesgo en razón de su condición de víctima o del ejercicio de sus derechos; a solicitar y a recibir información clara, precisa y accesible sobre las rutas y los medios de acceso a los procedimientos, mecanismos y medidas que se establecen en la Ley; a solicitar, acceder y recibir, en forma clara y precisa, toda la información oficial necesaria para lograr el pleno ejercicio de cada uno de sus derechos, conforme la normativa aplicable; a obtener en forma oportuna, rápida y efectiva todos los documentos que requiera para el ejercicio de sus derechos, respetando los procedimientos que establezca la normativa aplicable; a conocer el estado de los procesos judiciales y administrativos en los que tenga un interés como interviniente; a ser efectivamente escuchada por la autoridad respectiva, cuando se encuentre presente en la audiencia, diligencia o en cualquier otra actuación y antes de que la autoridad se pronuncie; a ser notificada de las resoluciones relativas a las solicitudes de ingreso al Registro Estatal de Víctimas y de medidas de ayuda, de asistencia y de reparación integral que se dicten; a la reunificación familiar cuando por razón de su tipo de victimización su núcleo familiar se haya dividido; a retornar a su lugar de origen o a reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad; a ser beneficiaria de las acciones afirmativas y programas sociales públicos para proteger y garantizar sus derechos; a recibir tratamiento especializado que le permita su rehabilitación física y psicológica con la finalidad de lograr su reintegración a la sociedad; a que se les otorgue la ayuda provisional de los Recursos de Ayuda de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Comisión Ejecutiva Federal en los términos de la normativa aplicable; toda ausencia a su fuente de trabajo por motivo de comparecencia o trámite ante el órgano investigador, juez, tribunal o cualquier oficina gubernamental o de carácter privado, cuando sea necesaria su presencia, se considerará justificada para efectos escolares y laborales; la protección de las víctimas del delito de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; de los intervinientes o colaboradores en un procedimiento penal; así como de las personas o familiares cercanas a todos ellos, se otorgará además de los dispuesto por esta Ley en términos de la normativa aplicable; tener acceso ágil, eficaz y transparente a los fondos de ayuda federal y estatal en términos de esta Ley; a recibir la protección de su identidad, datos personales y confidencialidad.

Después de la enumeración de estos derechos le pregunto ¿si el Estado se los ha proporcionado de forma satisfactoria si usted fue víctima de algún delito?, creo que en la mayoría de los casos la experiencia ha sido completamente desafortunada y no en muy pocos casos victimizante, lo que hace qué la percepción de seguridad en el estado realmente se encuentre en cifras como nunca antes vistas.

Ahora usted ya sabe que la seguridad es un derecho tutelado en la constitución, si usted es una víctima tiene derechos que pueden ser exigidos, nosotros le ayudamos.

Por: Dr. Adrián Román Hernández