OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

¿Qué es la violencia vicaria?

Acorde a la fracción VI del artículo 6 de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se equipara a: violencia a través de interpósita persona” y que ésta es: “cualquier acto u omisión que, con el objetivo decausar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personasallegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; omantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterioraplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio.” Es decir, no importa si existe matrimonio o concubinato, basta con que exista una relación.

Pero, ¿cuáles pueden ser dichas conductas?, la referida Ley señala en dicho artículo algunos supuestos genéricos de forma solamente descriptiva y no limitativa como: amenazar con causar daño a las hijas e hijos; amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia; utilizar a hijas y/o hijos para obtener información respecto de la madre; promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas y/o hijos en contra de la madre; promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial; ocultar, retener o sustraer a hijas y/o hijos así como a familiares o personas allegadas; interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común, y condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos. Sin embargo, su última fracción señala que puede ser: “cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad,integridad o libertad de las mujeres”, es decir, pueden existir algunas diversas y ello da la posibilidad de la protección.

Al respecto, el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Civil Federal y del Código Penal Federal, sobre dicha violencia vicaria, publicada el 17 de Enero pasado en el diario oficial de la federación, reconocen una realidad lamentable, de acuerdo al INEGI, la violencia familiar incrementó un 14.09% entre 2021 y 2022.

Conforme a dicho decreto además, se establecieron medidas de atención, protección y sanción en caso de dicha violencia en contra de las mujeres. Se ordena a los Poderes Legislativos locales tipificar el delito de violencia a través de interpósita persona, considerarla como causal de divorcio, pérdida de patria potestad sin posibilidad de recuperarla y restricciones en régimen de visitas. Así como el agresor, está obligado a realizar actividades educativas que permitan cambiar su conducta.

Se establecieron medidas para evitar la insolvencia como la solicitud de inventario de bienes y embargo precautorio. También se establece la posibilidad de recuperación inmediata de los hijos sustraídos, siendo una atribución judicial, incluyendo la suspensión temporal del régimen de visitas y convivencia con la persona agresora. En el Código Penal federal se estableció el Delito de Violencia Familiar, incrementándose las penas si se realiza dicha violencia vicaria. Finalmente, el Ministerio Público ordenará medidas preventivas y solicitará órdenes de protección en ambos casos.

Ahora usted ya sabe en qué consiste dicha violencia, sin usted la está sufriendo, nosotros le ayudamos.