OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

Es constitucional la “reforma al poder judicial”

Por: Dr. Adrián Román Hernández

En una decisión que generó un amplio debate previo y quizás una gran decepción posterior, el pasado 5 de noviembre de 2024 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, que buscaba invalidar en parte la mal llamada “reforma al Poder Judicial”. El proyecto no fue aprobado, porque no alcanzó la mayoría calificada de 8 votos necesaria para declarar la invalidez en todo o en parte de dicha reforma por ello es plenamente constitucional. Dicho proyecto buscaba invalidar parcialmente la referida reforma y fue identificado como acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumuladas y fue presentado en respuesta a las demandas de inconstitucionalidad presentadas por varios partidos políticos. El proyecto proponía invalidar varios puntos de la reforma constitucional, lo cual era un cambio de paradigma en el sentido de que si era posible declarar inconstitucional en todo o en parte cualquier parte de la Constitución que era reformada. Por ello declaraba inválida la elección por voto popular de jueces de Distrito y magistrados de Circuito, la suspensión de normas generales en los juicios de amparo y el cese de jueces y magistrados que ingresaron al Poder Judicial mediante la carrera judicial. También se proponía la invalidez de la figura de los jueces sin rostro y la supresión de los amparos con efectos generales. Sin embargo, el proyecto validaba la elección de ministros y ministras de la SCJN, de los magistrados del Tribunal de Disciplina y del Tribunal Electoral, así como la desaparición de los fideicomisos y la creación del Tribunal de Disciplina. Por ello, el proyecto del ministro Carrancá buscaba frenar algunos puntos aprobados en la reforma judicial, mientras que otros puntos se mantenían tal y como fueron aprobados por el Congreso. Para gran parte del sector jurídico fue una gran decepción que no se obtuvieran los votos necesarios para dicha declaración, sin embargo, por otro lado, también evitó una gran crisis constitucional en nuestro país. Para el Ministro Alberto Pérez Dayán refirió que la acción de inconstitucionalidad era improcedente y que los partidos políticos no tienen la facultad de impugnar cambios constitucionales a través de acciones de inconstitucionalidad. Para la Ministra Norma Lucía Piña, sostuvo que ningún consenso, por más amplio que sea, está facultado para pasar por encima de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y mucho menos para derogar los principios fundamentales que definen a México como una República representativa, democrática y federal. Para la Ministra Margarita Ríos Farjat, argumentó que el Constituyente dotó a cada poder de autonomía, y autonomía es la capacidad de decidir por sí mismo las cosas que le atan de manera directa, como lo es el perfil de sus funcionarios. Por tanto, el pleno de la SCJN, compuesto por once ministros, decidió por mayoría desestimar el proyecto de Carrancá. Esta decisión ha sido interpretada por algunos como un respaldo a la reforma y por otros como una señal de preocupación sobre el futuro de la independencia judicial en México. Los ministros que votaron en contra del proyecto argumentaron que la reforma es necesaria para modernizar el sistema judicial y hacerlo más eficiente y accesible para la ciudadanía.

Ya no hay obstáculo alguno para la mal llamada reforma al Poder Judicial, como todo tiene tanto riesgos como beneficios. Entre los riesgos, se destaca la posibilidad de que la independencia judicial se vea comprometida, lo que podría afectar la imparcialidad en la toma de decisiones y la protección de los derechos humanos. Por otro lado, los beneficios incluyen la posibilidad de una mayor transparencia y eficiencia en el sistema judicial, así como una mayor cercanía con la ciudadanía.

Finalmente, el desechamiento del proyecto del ministro Carrancá por parte del pleno de la SCJN, es un reflejo de las tensiones y desafíos que enfrenta el sistema judicial mexicano. La reforma al Poder Judicial sigue siendo un tema de intenso debate, y su implementación requerirá un equilibrio cuidadoso entre la modernización del sistema y la protección de los principios fundamentales de la Constitución.