OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

Sasha vs. Luis de Llano

¿A usted le gustaba las canciones del grupo infantil de los 80 y 90 conocido como Timbiriche, en el que una de sus integrantes se llama Sasha Sokol y su productor era Luis de Llano Macedo?, si es así, esto le puede interesar. La alegría e “inocencia” de dichas canciones tiene un triste trasfondo cuando menos entre dichas personas.
Hace 3 años, Sasha Sokol, exintegrante de dicho grupo decidió romper el silencio del abuso sexual que sufrió de dicho productor durante muchos años cuando tenía la edad de 14 años derivado de la “relación” que tuvieron. Lo anterior, a través de sus redes sociales en la que la cantante y modelo denunció públicamente lo sucedido. Esto, no solo encendió la polémica en el ámbito del entretenimiento, sino que impulsó un análisis profundo sobre cómo el poder y la vulnerabilidad se entrelazan en contextos de abuso.
El abuso sexual infantil es un tema sumamente doloroso, sobre todo cuando se observa una aparente permisividad de la familia de la menor y de la empresa en que se desarrolló dicho grupo musical. Pone en evidencia cómo los niños y niñas al empezar sus carreras musicales están expuestos no solamente a explotación laboral, sino también a dichos abusos.
Ahora bien, dicha artista además presentó una demanda civil por daño moral y en septiembre de 2023, la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México emitió una sentencia en la que se condenó a Luis de Llano por daño moral. El fallo obliga a ofrecer una disculpa pública, a tomar un curso especializado en prevención de conductas de abuso sexual y a abstenerse de referirse públicamente a dicha arista. Además, se le impuso la obligación de reparar el daño mediante una compensación económica, la cual Sasha ha anunciado destinar a una organización dedicada a combatir y prevenir el abuso sexual infantil. Este veredicto es un reconocimiento del daño moral causado por la relación desigual y abusiva pues se trataba de una menor de edad y un mayor edad, marcando un precedente en caso de abuso, sobre una premisa fundamental en este tipo de casos, no importa que haya transcurrido en exceso el tiempo para demandarlo.
Sin embargo, el caso no concluyó con ello, Luis de Llano recurrió el fallo presentando un amparo, basando su defensa en argumentos de prescripción, es decir, que el derecho a demandar había culminado por el transcurso del tiempo transcurrido desde que sucedieron los hechos a la fecha de la presentación de la demanda.
El ministro ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo, va a proponer a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negar dicho amparo, sosteniendo que, en casos de abuso sexual contra menores (como sucede en materia penal), los plazos de prescripción no deben ser aplicados, ya que el daño infligido durante la infancia puede seguir causando estragos emocionales y psicológicos a lo largo de la vida y por ello la sentencia quedaría en el mismo sentido condenando en los términos antes señalados.
Quizás es un caso como cualquiera, pero trasciende, ya que se trata de un debate que podría redefinir el tratamiento jurídico de los casos de abuso sexual infantil en México, permitiendo que generaciones de víctimas tengan la posibilidad de buscar reparación sin estar limitadas por el tiempo. Esto lo veremos hasta el próximo 25 de junio.
Finalmente, esta decisión no solo confirmará o revocará la sentencia previa, sino que también sentará un precedente crucial para que otros casos similares sean tratados con la sensibilidad y la rigurosidad que demanda la protección de los derechos de la infancia. Por ello podría además la ya en extinción primera sala ordenar los cambios al Código Civil de la Ciudad de México para establecer que en estos casos existe una excepción a la regla y después como precedente en todo el país. CARPE DIEM.