OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

Cirugías plásticas en menores de edad

Por: Dr. Adrián Román Hernández

Fecha: 21 de Octubre del 2025

La muerte de menores de edad tras intervenciones estéticas y la creciente demanda de procedimientos entre adolescentes generalmente femeninas, lleva a no solamente una reflexión legal sino ética: ¿tenemos un marco legal que proteja a las niñas, niños y adolescentes?, ¿los médicos pueden negarse a realizar dichos procedimientos?, le explico; los menores de edad requieren, en principio, el consentimiento informado por escrito de sus representantes legales que generalmente son sus padres para someterse a actos médicos no urgentes, es decir como este caso estéticos, pues hay excepciones en que la vida está por delante de la estética.

Entonces, el consentimiento informado en procedimientos médicos está regulado por la Ley General de Salud que es una ley federal que debe cumplirse en todo el país, ahora también son aplicables las normas oficiales y criterios bioéticos de la NOM-004-SSA3-2012 (expediente clínico) que obliga a documentar el consentimiento y la información entregada al paciente que exigen información adecuada. También el registro por escrito en el expediente clínico y, en menores de la intervención del representante legal o tutor y además reconoce la importancia del consentimiento del menor cuando su capacidad lo permita; cabe aclarar que lo anterior no sustituye el consentimiento legal, pero es un requisito ético y recomendado por la normativa y la doctrina médica.

En consecuencia, el médico es responsable de proporcionar información completa, clara y comprensible; la falta de información válida puede dar lugar a responsabilidad administrativa, civil o penal según el daño ocasionado. Por ello, el profesional de la salud y la institución médica ya sea pública o privada debe demostrar que el consentimiento fue adecuado y válido, mediante documentación en el expediente clínico y, en su caso, testigos o registros adicionales. Por ello, el médico debe procurar en todo caso el bienestar del menor fuera de toda circunstancia “estética” que el menor quiera, pues los riesgos de toda intervención quirúrgica son importantes sobre todo al no terminar todavía su desarrollo físico y mental.

Ahora bien, ¿en donde llega en estos casos la responsabilidad de los padres?, si los padres autorizaron el procedimiento de forma incorrecta existe un su responsabilidad civil o penal, misma circunstancia si autorizaron sin acreditar la idoneidad del profesional o fueron coautores de conductas ilícitas, lo que podrían afrontarse consecuencias legales graves. En la práctica, casos trágicos como los comentados que además se socializan en las redes sociales, generan una fuerte controversia sobre la responsabilidad o no de sus sus padres, pero más que nunca también de la conducta de los médicos que en todo caso tienen que velar fuera de todo interés económico por la salud y la vida de los menores CARPE DIEM.