OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

¿Es posible reclamar el daño moral en materia laboral?

Por: Dr. Adrián Román Hernández

Fecha: 3 de Noviembre del 2025

La respuesta es sí, pero la regla general es que debe demandarse en un juicio civil después de la demanda laboral, pues el argumento es que no está regulada en la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, esto ya está cambiando, en la reciente tesis aislada 2031407, los Tribunales Colegiados de Circuito resolvieron que en una demanda de despido injustificado si es posible cuando se trate de una mujer trabajadora que reclame la indemnización por daño moral, cuando existan factores que agraven su de por sí vulnerabilidad por ser mujer como la violencia de género y discriminación.

Ahora no perdamos de vista que el despido injustificado no es sólo una pérdida económica; cuando se combina con conductas discriminatorias y acoso laboral, la lesión adquiere una dimensión moral que ataca la dignidad, la autoimagen y la estabilidad emocional de la trabajadora.

El daño moral suele traducirse en ansiedad, trastornos del sueño, pérdida de autoestima, estigmatización profesional y, en muchos casos, secuelas que afectan relaciones personales y la posibilidad real de reinserción laboral. No perdamos de vista que para muchas personas, la pérdida del empleo se traduce en un duelo, como si se perdiera a un familiar.

¿Qué entendemos por daño moral en el ámbito laboral?, es la afectación no patrimonial que sufre una persona en sus sentimientos, afectos, reputación, honra o integridad psíquica por una conducta ilícita ajena. En el contexto laboral, incluye la lesión de la dignidad profesional, la exposición denigrante frente a sus compañeros de trabajo y la degradación psicológica adicional causada por hostigamiento o tratos discriminatorio.

En la tesis de referencia se determinó que si en un juicio laboral se reclama el daño moral derivado de actos o conductas que pudieran configurar violencia de género y/o discriminación por condición de salud, cuando existan indicios que permitan advertir que en la persona trabajadora concurren factores que exacerban su vulnerabilidad, el tribunal debe tramitar y resolver el asunto bajo perspectivas de género y de interseccionalidad. Lo novedoso resulta en su caso, en aplicar los “ajustes” de procedimiento que permitan que en el propio juicio laboral se resuelvan todas las pretensiones hechas valer en la demanda, incluido el daño moral aún cuando no esté establecido en la Ley Federal del Trabajo.

En ese sentido recordó que la misma Corte introdujo el método de juzgar con perspectiva de género con el objeto de evitar tratos y prácticas discriminatorias, ampliando la responsabilidad estatal para proteger a las mujeres. También determinó que la obligación de juzgar bajo esa perspectiva implicaba tomar en cuenta el impacto interseccional, esto es, verificar la confluencia de múltiples factores de vulnerabilidad y riesgos de discriminación en una persona determinada o en ciertos grupos considerados vulnerables. También consideró que algunas enfermedades pueden generar condiciones de discapacidad, por lo que pueden aplicarse “ajustes” en los procedimientos para lograr la igualdad de condiciones en los asuntos jurisdiccionales.

En consecuencia, al encontrarse prohibida cualquier forma de discriminación contra una persona trabajadora, siendo una de ellas su condición de salud, en términos de los artículos 1o., último párrafo y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 del Convenio 111 (relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación, de la Organización Internacional del Trabajo); 6 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; y, I de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; así como del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, como lo disponen los artículos 4o. constitucional, 2 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará); y, 1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), consideró que en los juicios laborales en los que una persona trabajadora reclame el daño moral, los tribunales pueden avocarse a su estudio de concurrir en su persona factores que puedan exacerbar su vulnerabilidad, como su género y condición de salud que pueda generar discapacidad.

El daño moral derivado de un despido injustificado se agrava cuando está permeado por discriminación y acoso: la vulneración de la dignidad y la integridad psíquica es real y jurídicamente reparable. Hoy es posible reclamar en tribunales laborales el daño moral CARPE DIEM.