La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de múltiples artículos en las leyes de ingresos para el ejercicio fiscal de 2025 de nueve municipios de Morelos.
Estos municipios deberán revertir sus disposiciones relacionadas con Sanciones por Faltas Administrativas Ambiguas, Cobros Excesivos de Acceso a la Información y Cobros por Alumbrado Público.
En cuanto a las Sanciones por Faltas Administrativas Ambiguas: la SCJN invalidó disposiciones que imponían sanciones por conductas ambiguas como “alterar el orden y la seguridad pública”, “provocar escándalo” o “insultar o faltar el respeto a la autoridad”. La Corte señaló que la vaguedad de estas normas puede generar arbitrariedad.
Los municipios afectados en este rubro incluyen a Mazatepec, Ocuituco, y Puente de Ixtla. También se invalidó la sanción por alterar la vialidad y el tránsito, al ser considerada sobreinclusiva y con potencial para castigar manifestaciones legítimas de la libertad de expresión.
En cuanto a los Cobros Excesivos de Acceso a la Información, se declararon inconstitucionales los cobros desproporcionados por copias certificadas, copias simples o búsqueda de documentos, pues las cuotas –que iban de 9.05 pesos hasta 1,697.10 pesos por copia certificada o legajo–, no guardan una relación razonable con el costo de los materiales y la prestación del servicio.
Los siete municipios cuyas leyes de ingresos contenían estas normas inconstitucionales son Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan, Mazatepec, Miacatlán, Ocuituco y Puente de Ixtla.
Finalmente, en cuanto a Cobros por Alumbrado Público: La Corte declaró la invalidez de diversos artículos que establecen cobros por la prestación del servicio de alumbrado público en nueve municipios de Morelos. En el caso de Mazatepec, el Artículo 11 fue invalidado por ser contrario al artículo 31 constitucional.
La Suprema Corte exhortó al Congreso de la entidad para que, en futuras medidas legislativas, se abstenga de emitir normas similares y determine las cuotas o tarifas de manera fundada y motivada, mediante un método objetivo y razonable.

