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El TEEM confirma elección indígena en Tetelcingo

El Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM), confirmó –en la sesión pública presencial este lunes 24 de noviembre–, los resultados de la elección de la Delegación Política Municipal Indígena del poblado de Tetelcingo.

Durante esta sesión presencial, los Magistrados integrantes, resolvieron por unanimidad el juicio ciudadano TEM/JDC/73/2025-2.

La sesión, abordó el proyecto de sentencia presentado por la magistrada Mariel Rodríguez Castañeda. El caso derivaba de una impugnación de dos personas contra una resolución del 30 de julio de 2025, dictada por el Ayuntamiento de Cuautla, que había desechado un recurso de revisión por considerarlo extemporáneo.

En un punto crucial del fallo, el TEEM determinó que el agravio de la parte actora era fundado. Los magistrados concluyeron que el recurso de revisión de fecha 28 de julio de 2025 sí se presentó dentro del plazo de 72 horas previsto en el artículo 106 de la Ley Municipal. Por consiguiente, se ordenó revocar la resolución del 30 de julio que había declarado la extemporaneidad de dicho recurso.

No obstante, la revocación del desechamiento no implicó el cambio del resultado electoral. Actuando en plenitud de jurisdicción —una facultad respaldada por la jurisprudencia 8/219—, el TEEM procedió a estudiar los motivos de disenso de fondo presentados por los promoventes.

Tras el análisis, el Tribunal concluyó que los agravios restantes (identificados con los numerales dos, tres y cuatro) eran, en su mayoría, infundados e inoperantes. Aunque se examinó una petición de recuento de voto, la misma fue insuficiente para variar el resultado. Por lo tanto, se determinó confirmar la elección de la delegación y la entrega de la constancia respectiva.

Adicionalmente, el pleno del TEEM ordenó dar vista al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC). Esta acción se deriva de los agravios presentados por los promoventes que señalaban posibles violaciones a la convocatoria oficial del 4 de junio.

Entre las infracciones alegadas se encontraban la existencia de posibles actos anticipados de campaña por parte de candidatos de la planilla verde, así como la participación proselitista a favor de la persona que resultó ganadora de la elección.

El IMPEPAC deberá ahora considerar si estos hechos narrados constituyen infracciones a la normativa electoral en el ámbito de sus facultades y atribuciones.