Por: Dr. Adrián Román Hernández
Fecha: 10 de Febrero del 2026
La obligación de juzgar con perspectiva de género, es un mandato que obliga a todas y todos los juzgadores del sistema de justicia a identificar y corregir desigualdades que afectan a las personas con una condición específica de edad y género como a los adultos mayores.
Estos los considera la ley y la Organización Mundial de la Salud (OMS) como las personas de 60 años o más, quienes generalmente presentan condiciones de enfermedades crónicas como hipertensión arterial, diabetes etc.; problemas de movilidad y funcionalidad como la pérdida de fuerza, artropatías etc.; deterioro sensorial como pérdida auditiva y visual; trastornos cognitivos y demencia como el Alzheimer etc. Ahora bien, también presentan vulnerabilidad económica pues carecen en la mayoría de los casos de seguridad social o ingresos suficientes, lo que aumenta riesgo de pobreza y malnutrición.
Por tanto, cuando la persona sujeta de un proceso legal es un adulto mayor, dicha obligación exige una lectura interseccional, esto es la edad y el género pueden combinarse para producir vulneraciones específicas, por ejemplo la invisibilización de la violencia económica, consistente que o no tienen abogados o si los tienen no son competentes, la negación de autonomía o la estigmatización que dificulta el acceso efectivo a la tutela judicial, por tanto, las cargas procesales en un juicio son en la mayoría de los casos difíciles o quizás imposibles de cumplirlas.
Ahora bien, la Primera Sala de la Suprema Corte ha desarrollado criterios sobre la perspectiva de género como categoría analítica y metodología que permite identificar discriminaciones directas e indirectas derivadas de construcciones socioculturales como los adultos mayores. Esa doctrina explica que la obligación de juzgar con perspectiva de género implica, entre otras cosas, reconocer la situación de desventaja histórica de estos y adoptar medidas interpretativas y probatorias para evitar reproducciones de desigualdad en la resolución judicial. Esto es, que por ser adulto mayor no debe “tratar” a dicha parte “igual” que a las demás en un juicio. Por ello, los tribunales colegiados, han ido precisando responsabilidades de autoridades cuando, por ejemplo, se afectan pensiones o prestaciones destinadas a este grupo, reconociendo la especial protección que merecen y la posibilidad de que actos administrativos o privados vulneren sus derechos fundamentales.
Un ejemplo reciente de tesis con número de registro 2031734 de tribunales colegiados aborda un tema importante, si un adulto mayor demandó la nulidad de un contrato porque no era su firma, pero hubo un juicio previo en su contra donde no probó lo anterior, por lo que resolvió que no puede aplicársele la cosa juzgada, sino que debe resolverse con perspectiva de género. En ese sentido dicho tribunal resolvió que juzgar con perspectiva de género de una persona adulta mayor forma parte del debido proceso, es decir, es un requisito adicional que los juzgadores deben tomar en cuenta antes de resolver. Reflexionó que la perspectiva de género de persona adulta mayor encuentra sustento en el principio de igualdad sustantiva e implica tener en cuenta el fenómeno del envejecimiento de los seres humanos como una condición que repercute en su entorno físico, ambiental o estructural y en sus relaciones con otras personas, para ubicarla en igualdad de circunstancias. Con base en lo anterior, no constituye cosa juzgada la sentencia que es producto de un proceso en el que la persona juzgadora incumplió en forma grave, evidente y notoria con los estándares del debido proceso, pues la condena es fruto de un fraude al deber constitucional de juzgar el asunto con perspectivas de género o de persona adulta mayor.
Juzgar con perspectiva de género cuando la persona es un adulto mayor exige una interpretación constitucional activa que combine la prohibición de discriminación, la protección especial por edad y la metodología de género desarrollada por la Suprema Corte, ¿está usted en un caso semejante? CARPE DIEM.
