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CON ACCIONES LEGALES, EL IFDP REFRENDA SU COMPROMISO CON LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES DEL CEFERESO 16

El Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), en seguimiento a las acciones legales emprendidas para garantizar la vida e integridad de las mujeres privadas de la libertad en el CEFERESO 16, logró que el Juez Décimo de Distrito en el Estado de Morelos, declarara procedente y fundada la denuncia de incumplimiento a la suspensión de plano que se había emitió en el amparo indirecto 21/2024, promovido contra múltiples omisiones de las autoridades penitenciarias para garantizar la integridad y salud mental de las mujeres privadas de libertad.

El Juez de Distrito señaló que la autoridad penitenciara incurrió en “inobservancia” a la medida cautelar, pues de manera posterior al otorgamiento de la suspensión, omitió proporcionar a la quejosa SAVO -mujer privada de la libertad, quien presuntamente se suicidó este año- atención médica integral especializada en torno a los padecimientos reportados.

La intervención de la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos del IFDP fue clave para evidenciar la violación de los derechos a la vida e integridad personal de SAVO, subrayando la importancia de asegurar que las mujeres privadas de libertad reciban servicios médicos adecuados y se les aseguren condiciones dignas de internamiento.

A través del juicio de amparo, pudo conocerse su expediente clínico, en el que se advierte que padecía diversos trastornos psicológicos, entre los cuales destaca una conducta de riesgo suicida, por lo cual, la autoridad penitenciaria aplicó “sujeción gentil hasta por ocho horas”, sin contar con un protocolo para la utilización de dicha medida.

Además, pese a las acciones que la autoridad penitenciaria refirió haber realizado, el Juez de Distrito valoró que “la autoridad denunciada no proporcionó un adecuado seguimiento en materia de salud mental a dicha persona privada de la libertad” y que en caso de no contar con la atención especializada que la mujer requería, “debió haber tomado las medidas necesarias para garantizar el adecuado tratamiento y canalizar a SAVO a alguna institución pública de salud (…) o gestionado su traslado”.

En su resolución, el Juez ordenó dar vista al Ministerio Público de la Federación para que investigue el incumplimiento de la suspensión (delito contemplado en la Ley de Amparo), destacando así la importancia de asegurar medidas de cumplimiento efectivo de los derechos de las mujeres privadas de libertad.

Además, en otro asunto y como parte de las estrategias seguidas en relación con las mujeres privadas de libertad, la Defensoría Pública Federal logró que la Jueza de Distrito adscrita al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Morelos, con residencia en Xochitepec, declara fundadas las controversias judiciales 556/2024 y 673/2024, en favor de las mujeres privadas de la libertad en el CEFERESO 16, ya que se violó el derecho humano al acceso a una asistencia jurídica efectiva.

Con la finalidad de lograr el acceso de las personas defensoras públicas al Centro, el IFDP interpuso las controversias judiciales 556/2024 y 673/2024, mediante las cuales la jueza determinó otorgar efectos generales y ordenó a las autoridades penitenciarias que, “en observancia a los dispuesto por el artículo 58 de la Ley nacional de Ejecución Penal, no se niegue el acceso a quienes acrediten tener el carácter de Defensores Públicos Federales, salvo por circunstancias que pongan en riesgo la seguridad del Sistema Federal Penitenciario o de los propios defensores, para lo cual se deberá fundar y motivar debidamente esa circunstancia”.

Se ordenó a la autoridad penitenciaria dar a conocer a las personas privadas de la libertad y al IFDP, los protocolos para la visita y comunicaciones con las personas defensoras, los cuales deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley Nacional de Ejecución Penal, “por lo que no podrán ser restringidos por el régimen de visitas ni acotarse a las llamadas ordinarias a las que tienen derecho las personas internas”.

Estos casos ilustran la importancia del trabajo que realiza para asegurar que todas las personas privadas de la libertad vivan en condiciones de dignidad y de respeto a sus derechos humanos.