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Juez ordena revalorar pruebas de tortura en el caso de María Luisa Villanueva

El Juzgado Sexto de Distrito de Morelos concedió “el amparo y protección de la justicia federal” a María Luisa Villanueva Márquez, una víctima de tortura cuyo caso simboliza 26 años de irregularidades e injusticias en el sistema judicial.

Esta sentencia, registrada bajo el número de expediente 630/2025, obliga a la Tercera Sala del Primer Circuito del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del Estado de Morelos a reponer el procedimiento en la causa penal 02/2024-2, relacionada con la denuncia por tortura. El juzgado federal determinó que la Sala responsable cometió un error en la valoración del acervo probatorio, al considerar que la evidencia no era suficiente para acreditar los actos de tortura.

La sentencia de amparo es contundente al señalar que la Tercera Sala del TSJ (cuya resolución fue confirmada por el juez de primera instancia) ignoró los estándares internacionales y nacionales en materia de tortura.

El juzgado federal encontró que la autoridad responsable desestimó la prueba crucial del Protocolo de Estambul al reducir el dictamen médico-psicológico a un elemento de “escasa utilidad” basado en formalismos como la ausencia de lesiones físicas visibles o el tiempo transcurrido. La doctrina internacional, en cambio, subraya que la investigación de tortura debe ser minuciosa, dando peso a los hallazgos médicos y secuelas psicológicas, sin exigir lesiones recientes.

La concesión del amparo tiene profundas implicaciones para el futuro legal de María Luisa Villanueva Márquez, quien fue condenada a 30 años de prisión en 1999 por secuestro, y fue liberada por la fuerza en 2023, negándose a aceptar el beneficio de preliberación hasta que le fuera reconocida su inocencia.

Con ello, la Tercera Sala del TSJ de Morelos está obligada a la reapertura del Proceso de Tortura y emitir una nueva resolución que revalore de manera integral todas las pruebas de tortura, incluyendo el testimonio de Villanueva y el dictamen del Protocolo de Estambul, a fin de determinar si procede la orden de aprehensión contra los acusados. Este cumplimiento fue requerido por el Juzgado Sexto de Distrito en diciembre de 2025,.

La sentencia fortalece significativamente la lucha paralela de Villanueva por el reconocimiento de su inocencia: Si se prueba que su confesión original fue producto de la tortura que sufrió tras su detención irregular en 1998, esto podría ser un elemento superveniente que acredite que no participó en el secuestro por el cual fue sentenciada.

Si la Sala incumple el amparo, el Juzgado Federal ya ha requerido el cumplimiento de la sentencia, lo que podría derivar en consecuencias para los magistrados responsables.