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La lucha no cesa; llevarán acusaciones por violencia política contra Israel Piña, a la Sala Superior

El Tribunal Electoral Federal determinó –la tarde de este jueves–, la “inexistencia de violencia política de género en el proceso iniciado en contra del Presidente Municipal de Temixco, Israel Piña Labra, y el Regidor Julio César Ortiz Popoca por parte de la síndica Graciela Cárdenas Morales y la regidora Adriana De La Cruz Castrejón.

Mientras que el edil Israel Piña festejó por sus redes sociales oficiales la recepción de la resolución; la abogada Daniela Albarrán, defensora de la síndica municipal, advirtió que el proceso no ha concluido y que apelará ante la Sala Superior.

En tanto, las indagatorias iniciadas por la Fiscalía General del Estado de Morelos en torno a una investigación de oficio por el delito de Violencia Política de Género en contra del alcalde de Temixco, Israel Piña, avanzan.

Festeja Piña Labra el resolutivo

El edil de Temixco publicó: “Quiero reiterar que mi compromiso sigue firme, como desde el primer día: trabajar con transparencia, respeto y con todo el corazón por las y los temixquenses. Reafirmo mi convicción de mantener un gobierno cercano, respetuoso y sensible, donde prevalezca el diálogo, la colaboración y el amor por nuestro municipio”, difundió.

La lucha no cesa: abogada de las víctimas

Al respecto, la abogada defensora de la síndica Graciela Cárdenas Morales, Daniela Albarrán, calificó la declaración del alcalde como “sin argumentos” y aclaró que el proceso no está agotado.

Ante la reciente resolución, la defensa ha confirmado que “esta no es la última instancia”. Si las afirmaciones del alcalde son ciertas, las víctimas ejercerán su derecho a impugnar la decisión ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde el caso se decidirá en una instancia superior.

La síndica y la regidora, Adriana De La Cruz Castrejón, seguirán en la pelea por hacer valer sus derechos. La abogada destacó que, si bien estos procesos son “muy largos” y “tortuosos” para las víctimas, es necesario continuar para “sentar un precedente”.

Señaló que, si bien aún no ha revisado la sentencia completa, la decisión que supuestamente invalida la violencia política se basa en que el Tribunal Estatal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) se habría extralimitado en sus funciones de investigación, argumentando que la competencia debió recaer inicialmente en el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC) a través de un procedimiento especial sancionador.

La defensora consideró este criterio “muy absurdo, poco ético y poco apegado a los derechos humanos”: la sentencia resulta “un poco incongruente” al suponer que hubo obstrucción en el desempeño del encargo de la síndica (una posible falta administrativa), pero al mismo tiempo niega que esta sea violencia política de género”.

“La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es clara al definir como conducta la de menoscabar las facultades que la ley otorga a una funcionaria sin fundamento”, acotó.