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La SCJN desmantela maniobra financiera del gobierno de Cuauhtémoc Blanco y evidencia negligencia presupuestal

El fallo que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió al declarar la invalidez parcial de dos decretos que otorgaban pensiones de jubilación con cargo directo a los presupuestos del Poder Judicial local y de la Fiscalía General del Estado; evidenció la negligencia presupuestal del Gobierno de Cuauhtémoc Blanco.

La controversia central radicó en que el Congreso Local, con la promulgación del Ejecutivo, dispuso unilateralmente de recursos presupuestales que son propiedad exclusiva de otros órganos autónomos, como lo es el Poder Judicial local y la Fiscalía Estatal.

Los decretos generaron dos controversias constitucionales, una del Poder Judicial –la Controversia 260/2024–, donde se impugnó el decreto que ordenaba pagar una pensión a Eldaí López López (exactuaria de segunda instancia adscrita a la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia) con cargo a su presupuesto y una más, de la Fiscalía General del Estado –la Controversia 283/2024—que impugnó el Decreto 1983, promulgado el 10 de julio de 2024, que concedió una pensión a Carlos Alberto Figueroa Vázquez, exprocurador fiscal durante el gobierno de Graco Ramírez.

Al mismo tiempo instruyó al Legislativo local a asignar el presupuesto necesario para que ambas instituciones puedan pagar dichas prestaciones a dos exservidores públicos que cumplen con los requisitos legales.

La Corte fue clara al señalar que, conforme al Artículo 116 de la Constitución, sólo al Poder Judicial de Morelos le corresponde administrar, manejar y aplicar su propio presupuesto.

Aunque la Corte no invalidó el derecho a la pensión de los exservidores públicos, sí invalidó la forma en que el gobierno de Cuauhtémoc Blanco pretendió cargar la factura a otras instituciones, lo que se traduce en una grave negligencia en el manejo de las obligaciones laborales y presupuestales del estado.

La Corte vinculó al Congreso Local para que dote del presupuesto necesario tanto al Poder Judicial como a la Fiscalía General del Estado para cubrir dichas pensiones y ordenó que estos recursos deben reflejarse no solo en el ejercicio fiscal actual, sino de aquí en adelante (año con año) para garantizar el derecho a la jubilación.

En el caso de la pensión de López López, el Poder Judicial deberá cubrirla, pero el Congreso queda vinculado a darle la suficiencia presupuestaria. La misma instrucción se aplicó para dotar de recursos a la fiscalía para cubrir la pensión de Figueroa Vázquez.