Con el quórum legal para sesionar válidamente, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) realizó sesión presencial de carácter pública en la que se dio cuenta de tres juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y tres recursos de inconformidad, cuyos datos de identificación fueron precisados en el aviso de sesión respectivo y que corresponden a un total de un proyecto de resolución.
Se dio cuenta con el proyecto de sentencia en cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria de fecha 7 de noviembre, dictada por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en autos del expediente número SCM-JRC-266/2024 y acumulados, relativa tanto a los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, identificados con los números de expediente TEEM/JDC/149/2024-1, TEEM/JDC/154/2024-1, TEEM/JDC/162/2024-1 y TEEM/JDC/171/2024-1, promovidos de manera respectiva por los ciudadanos.
Así como a los recursos de inconformidad identificados con los números de expedientes TEEM/RIN/25/2024-1, TEEM/RIN/81/2024-1 y TEEM/RIN/83/2024-1, promovidos por los representantes de los Partidos Acción Nacional, Movimiento Alternativa Social y Partido del Trabajo, mediante los cuales impugnan de manera indistinta, los cómputos de la votación de la elección para la integración del Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, así como la entrega de las actas respetivas , y el acuerdo de asignación de regidurías de dicha alcaldía.
El proyecto fue aprobado por unanimidad. En consecuencia, se resuelve, primero, se desechan los juicios ciudadanos radicados con los números de expediente TEEM/JDC/149/2024-1 y TEEM/JDC/154/2024-1, interpuestos por la ciudadana, atendiendo a lo razonado en considerando segundo del presente fallo.
Segundo, se declaran como infundados los agravios relacionados con la nulidad de la elección por violación a principios constitucionales por la comisión de actos anticipados de campaña y actos de proselitismo electoral en el periodo de veda electoral, esgrimidos en el recurso de inconformidad radicado con el número de expediente TEEM/RIN/25/2024-1, interpuesto por el representante del Partido Acción Nacional, atendiendo en el apartado Noveno del presente fallo.
Tercero, se declaran por una parte infundados y por otra fundados los agravios en el recurso de inconformidad radicado con el número de expediente TEEM/RIN/25/2024-1, interpuesto por el representante del Partido Acción Nacional, atendiendo a lo razonado en la parte considerativa de la presente resolución.
Cuarto, se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo final, correspondiente al Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, en términos de la parte considerativa de la presente sentencia.
Quinto, se confirma la declaración de la validez de la elección del Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, por el principio de mayoría relativa, así como la entrega de las constancias respectivas.
Sexto, en plenitud de jurisdicción se asignan de nueva cuenta las regidurías del Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, derivado de lo cual, se ordena al Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC) que otorgue las constancias a los ciudadanos respectivos, atendiendo a lo establecido en el considerando decimotercero.
Séptimo, se vincula al Consejo Estatal Electoral del IMPEPAC, con el objeto de que notifique en auxilio de este Tribunal a los ciudadanos a los cuales les fueron revocadas las constancias respectivas, de conformidad con los efectos señalados en la presente sentencia.
Octavo, infórmese a la Sala Ciudad de México, del dictado de la presente resolución para los efectos legales conducentes.
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Morelos estuvo encabezado por Ixel Mendoza Aragón, Magistrada Presidenta y Magistrada Titular de la Ponencia Tres; Martha Elena Mejía, Magistrada Titular de la Ponencia Dos y Marina Pérez Pineda, Magistrada en Funciones de la Ponencia Uno.