¿A usted le gusta la música?, posiblemente si en alguno de sus géneros, ahora ¿le gustaría a usted que le impongan no escuchar esa música?, o ¿si paga un boleto para un concierto de su artista favorito que le prohíban a éste “tocar” algunas canciones por el hecho de que sus letras pueden generar cierta apología al narcotráfico?, de eso le voy a platicar.
Sin lugar a dudas los narcocorridos son el reflejo (nos guste o no) de la realidad compleja y violenta en la que nos encontramos lamentablemente en nuestro país. Ahora, desde la visión gubernamental, se ha referido que dicho género difunde de forma negativa mensajes que podrían ser interpretados como glorificación de actividades ilícitas, y que estos abren la puerta al incentivo de conductas delictivas, particularmente a los niños, niñas y adolescentes. La gran pregunta es con dicha medida ¿podemos evitar que no los escuchen dicho grupo social vulnerable?, o ¿peor aún prohibir que los mayores de edad podamos escuchar o no cierto tipo de música?.
La reciente prohibición gubernamental de esta música en vivo, bajo la acusación de que incitan o glorifican el narcotráfico y el mensaje que normaliza la violencia o los estereotipos vivos de nuestra sociedad abre la paradoja: ¿se está vulnerando el derecho humano fundamental de los artistas a la libertad de expresión o es, por el contrario, un medio legítimo para evitar que se normalice el mensaje de violencia y estereotipos que dicen sus letras? y en consecuencia la violación a la libre determinación de la persona para escuchar o no dicha música.
Ahora bien, dejando atrás la mera controversia cultural a una cuestión jurídica implica someter esta medida a un riguroso examen de constitucionalidad. La libertad de expresión es un pilar fundamental reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 6 y 7, particularmente en su vertiente cultural, es decir, en la libertad creativa que tenemos las personas y en ellos todo tipo de artistas. No olvidemos que dicho derecho humano también se encuentra presente en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos. Sin embargo, como toda libertad, no es irrestricta: el Estado puede imponer restricciones siempre que estas respondan a un objetivo legítimo, sean necesarias para alcanzar dicho fin y se encuentren en proporción con el daño que se busca evitar. Por ello, ¿dicha prohibición es justificada?, ¿el problema de la violencia en México es culpa de dicha música?, la clave reside en determinar si la prohibición de los narcocorridos como apología del narcotráfico cumple con esos tres criterios: un propósito legítimo, la necesidad real de la medida y su proporcionalidad respecto de la afectación a la libertad de expresión. Hagamos el ejercicio: 1. Legitimidad del propósito: el Estado mexicano, al prohibir los narcocorridos, está argumentando que el objetivo es proteger el orden público y prevenir la incitación a actividades delictivas. En un contexto donde la violencia y el crimen organizado constituyen problemas agudos, este motivo adquiere relevancia. Ahora bien, es preciso analizar hasta qué punto el contenido de una obra artística puede considerarse directamente responsable por la violencia, ya que el arte frecuentemente refleja realidades complejas sin necesariamente incitarlas. ¿No cree usted que también hay ciertos géneros musicales que establecen estereotipos misóginos y no han generado la polémica que ahora nos ocupa?. 2. Necesidad de la medida: la restricción debe ser la única vía eficaz para alcanzar el objetivo propuesto. Aquí se debe cuestionar si la prohibición categórica es el medio idóneo o si existen mecanismos menos invasivos (como regulaciones de difusión) que permitan salvaguardar tanto la seguridad pública como el derecho a la libre expresión. La diversificación en las acciones del Estado, que incluyan campañas de educación y la promoción de contextos críticos para el análisis del fenómeno, podría ser una alternativa que minimice el impacto sobre la libertad artística. 3. Proporcionalidad: En este análisis, es vital sopesar la gravedad de la supuesta apología al crimen contra la restricción impuesta a una forma de expresión cultural. La medida debe ser proporcional al daño que se pretende evitar. Una prohibición amplia podría resultar en un precedente peligroso de censura que, en lugar de atacar directamente el narcotráfico, castigue a los artistas que, en última instancia, reflejan una realidad social. De allí que debe considerarse si la limitación puesta a una categoría específica de expresiones artísticas es un sacrificio aceptable en aras de la seguridad, o si se corre el riesgo de silenciar voces que, aunque controvertidas, forman parte integral de la identidad cultural mexicana. Realmente hay muchas personas que les gusta ese tipo de música, inclusive con estas prohibiciones han generado inclusive más violencia al negarse los artistas a interpretar dichos narcocorridos, ¿entonces el respetable está equivocado?.
Este análisis abre la puerta a preguntas que van más allá del mero debate jurídico: ¿Hasta qué punto debe el Estado intervenir en la producción cultural de sus ciudadanos?, ¿No corre el riesgo de caer en una inadvertida censura que, paradójicamente, alimenta el resentimiento y la polarización?.
Frente a la globalización de los derechos humanos, se reafirma que la libertad de expresión es un escudo necesario para la pluralidad de ideas y percepciones, aunque ello signifique enfrentar discursos que resulten provocadores o incómodos. La solución podría residir, más bien, en la promoción de un debate público informado y en la implementación de políticas integrales que aborden las raíces del conflicto: desigualdad, corrupción y falta de oportunidades.
Finalmente es necesario que existan juicios de amparos que permitan a nuestro máximo tribunal pronunciarse al respecto haciendo dicho test de constitucionalidad para que deje de ser un tema político a ser un tema jurídico CARPE DIEM.
¿Viola la libertad de expresión la prohibición de los narcocorridos?
