OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

Declarar o guardar silencio: Decisión clave en el proceso penal

Francisco Hurtado Delgado.

Durante muchos años, el sistema penal mexicano se caracterizó por ser inquisitorio, el cual se distinguía por sus largos procesos escritos y carentes de certeza jurídica, en donde la persona acusada, solía enfrentar su proceso sin conocimiento pleno de las pruebas que tenía en su contra. Por ello, ante las deficiencias e irregularidades que presentaba el sistema referido, en el país comenzó un cambio trascendental en el sistema de justicia, dejando atrás lo tradicional para dar paso al sistema de justicia penal acusatorio.

Este sistema estableció un parteaguas en la impartición de justicia en México, pues su aplicación no solo brindó certeza jurídica a la población, sino que además trajo consigo el respeto a los derechos humanos, la presunción de inocencia, así como la reparación del daño a las víctimas.

Al respecto, uno de los derechos que posee una persona acusada de un delito, es precisamente el declarar ante una autoridad o guardar silencio, prerrogativas que se encuentran consagradas por el artículo 20, apartado B, fracción II, de la Constitución Política Federal, el cual de forma precisa dispone que, toda persona imputada tiene derecho a declarar o guardar silencio, mismo que no podrá ser utilizado en su perjuicio.

Esta elección pudiera parecer intrascendente, sin embargo es todo lo contrario, pues la decisión que se tome, puede influir en la estrategia de su defensa, así como en la directriz del proceso. En ese sentido, es claro que el hecho de que una persona acusada por la comisión de un delito decida no declarar, no puede interpretarse como una admisión de culpabilidad, pues en estos supuestos resulta inaplicable el famoso refrán “el que calla otorga”.

Pero, ¿Qué pasa si la persona declara? pues bien, en primer término el artículo mencionado establece que la confesión rendida sin la asistencia del defensor, carecerá de todo valor probatorio. Por otra parte, el artículo 114 del Código Nacional de Procedimientos Penales instruye que, el imputado tendrá derecho a declarar durante cualquier etapa del procedimiento. En este caso, podrá hacerlo ante el Ministerio Público o ante el Órgano jurisdiccional, con pleno respeto a los derechos que lo amparan y en presencia de su Defensor.

Es importante señalar que, declarar permite al imputado dar su versión de los hechos, así como aclarar circunstancias, negar la acusación e incluso aportar pruebas que fortalezcan su defensa. No obstante, ello también implica riesgos, sobre todo porque la misma puede ser contradictoria y puede ser empleada por la Fiscalía para robustecer su acusación, por ello resulta imprescindible que estas decisiones sean consultadas con su abogado.

Finalmente, el derecho a declarar o guardar silencio representa una decisión personal y trascendental durante el desarrollo del juicio, por lo que su elección debe estar debidamente informada y tomada con calma, pero sobre todo con el acompañamiento de una defensa adecuada.