FECHA: 4 de Agosto del 2025
Un desalojo es uno de los actos en un juicio más traumático para las personas a las que se les “lanza” de la casa, local etc. en que están viviendo, obvio previo un juicio en donde son vencidos py quien gana solicita que se le devuelva en posesión del bien que fue privado.
¿Ahora, que sucede cuando a quien pasa por esto es un adulto mayor y alega en un amparo que se quedaría viviendo en la calle, es decir, en el desamparo total?. En respuesta a ello el Semanario Judicial de la Federación, bajo el registro 2030773, publicó una tesis aislada en que un Tribunal Colegiado de Circuito resolvió que no debe sobreseerse el amparo en estos casos cuando un adulto mayor señala que de ejecutarse el desalojo se le dejaría en situación de calle por virtud de su estado de vulnerabilidad. Por tanto, no se actualiza de manera notoria ni manifiesta la causa de “improcedencia”, que es esto, que debe tramitar el amparo y no “desecharlo” por un aspecto formal. Toda vez que además se trata de un adulto mayor que señala que no cuenta con los recursos necesarios para habitar otro lugar. En ese sentido dicho tribunal señaló que de ejecutarse el desalojo, se le dejaría en situación de calle al tratarse de una persona vulnerable, pues con ello se afectaría su dignidad humana.
Por tanto, debe primeramente suspender el desalojo haciendo un análisis profundo del expediente a fin de determinar si existe o no afectación a un derecho sustantivo del promovente ajeno a la cosa juzgada. Esto es, que no haya sido condenado previamente a lo mismo en otro juicio siendo las mismas partes.
Con ello entonces se refuerza la idea de que el amparo debe tomar en cuenta a las personas más vulnerables como en este caso, lo que abre la posibilidad que se den otras condiciones similares como menores de edad o alguna condición médica etc. Por tanto, los jueces de amparo, deben realizar un estudio de vulnerabilidad previo antes de “dar por terminado el juicio” dejando a las personas en el desamparo.
El desafío actual es que simule dicha situación en aras de obtener un beneficio indebido y retrasar de por sí la tardada ejecución de las sentencias, por lo que el Juez está obligado a valorar ademas si existe o no dicha condición con la limitación que esa misma tesis señala. Lo que ademas afecta a otra que quizás ha esperado mucho tiempo (además de dinero) para recuperar su inmueble y busca en la justicia que no se le afecte también un derecho humano como la propiedad, posesión y acceder a la justicia, ¿usted qué opina?.
Si se consolida la práctica de evaluar la edad y la vulnerabilidad en los amparos indirectos no solo deben seguirse fórmulas legales rígidas, sino verdaderas garantías de justicia “real” para quienes más lo requieren CARPE DIEM.