Por: Dr. Adrián Román Hernández
Fecha: 15 de Octubre del 2025
En 2017, cuando la Ciudad de México estrenó su Constitución, muchos vieron en ella un laboratorio de derechos innovadores, entre ellos el derecho a la buena administración pública como una obligación del Estado y en consecuencia, un derecho humano de los ciudadanos.
Pero entonces, ¿qué es ese derecho?, que cada persona tiene derecho a que todas las autoridades principalmente las administrativas de la Ciudad de México como la gobernadora y sus dependencias, organismos descentralizados, órganos constitucionales autónomos y las alcaldías se conduzcan con legalidad, imparcialidad, eficacia y transparencia; en otras palabras: que el gobierno funcione, que lo haga bien y que lo haga para todos.
Como comentamos, dicha Constitución incorporó expresamente el derecho a la buena administración pública en varios de sus artículos: el 7 reconoce el derecho de toda persona a una buena administración; el 35 establece que la función pública debe regirse por principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, transparencia, eficacia y rendición de cuentas; el 60 precisa que la gestión pública debe ser abierta, honesta, profesional, incluyente, resiliente y orientada al interés público.
¿Realmente fue una invención de los legisladores de la Ciudad de México? no, ya la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (art. 41) ya consagraba ese derecho, así como la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública.
Una pregunta fundamental, es ¿si puede extenderse este derecho humano a los demás estados de la República?, en mi opinión si, aunque la Constitución federal no lo menciona de forma explícita, el artículo 1 de la Constitución mexicana obliga a todas las autoridades a promover, respetar y garantizar los derechos humanos. Bajo esta lógica, el derecho a la buena administración puede considerarse un derecho implícito derivado de los principios de universidad, interdependencia y progresividad de los derechos humanos, así como la legalidad, seguridad jurídica y acceso a la justicia. Pensar lo contrario implicaría que solamente los ciudadanos de la Ciudad de México lo disfrutarían y los demás no. Más aún, los artículos 109 y 134 de dicha Constitución Federal lo refieren de forma indirecta y por lo tanto, existe un margen de control de regularidad suficiente para así considerarlo.
Además, los congresos estatales podrían incorporarlo en sus constituciones locales, siguiendo el modelo de la CDMX, lo que fortalecería una mayor protección de los derechos humanos en todo el país.
El derecho a la buena administración se sostiene en principios de actuación pública que ya están presentes en las normas administrativas e inclusive en las constituciones de los estados como: 1) Legalidad y objetividad, toda decisión debe fundarse en la ley; 2) Imparcialidad y equidad, evitar favoritismos o clientelismo; 3) Transparencia y máxima publicidad, acceso claro a la información gubernamental; 4) Eficacia y eficiencia, resultados concretos en beneficio de la ciudadanía; 5) Rendición de cuentas, obligación de explicar y justificar actos de gobierno.
Entonces, cuáles serían las ventajas para los ciudadanos en pocas palabras: 1) Mayor confianza ciudadana en las instituciones; 2) Mejora en la calidad de los servicios públicos, al establecer estándares de continuidad, regularidad y calidad; 3) Prevención de la corrupción, al exigir transparencia y control social; 4) Fortalecimiento de la democracia local, al acercar la administración a las necesidades reales de la población.
Por otro lado, las obligaciones para las autoridades serían: 1) Justificar sus actos administrativos con base en la ley; 2) Garantizar servicios públicos de calidad, continuos y accesibles; 3) Respetar el debido proceso administrativo, permitiendo a los ciudadanos ser escuchados y presentar pruebas; 4) Someterse al control judicial, principalmente a través del juicio contencioso administrativo, el juicio de amparo así como con los tribunales que en su momento se puedan establecer, para tal efecto, como sucede en la Ciudad de México.
La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en tesis aisladas, ha sostenido que efectivamente se trata de un derecho humano, que se pone de manifiesto en asuntos como de responsabilidad patrimonial del Estado, como por ejemplo una persona fallece en una motocicleta con motivo de un bache que le hace perder el control, presupuestos suficientes para otorgar servicios públicos básicos y de calidad incluyendo a la energía eléctrica etc.
El derecho a la buena administración pública no es un lujo normativo, sino una condición para la vigencia real de los derechos humanos. La Ciudad de México abrió la puerta; ahora corresponde a los estados y a la Federación asumir este estándar como un compromiso democrático. Porque al final, de lo que se trata es de algo muy simple: que el gobierno sirva a la gente, y no al revés, CARPE DIEM.