OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

La doble jornada en el hogar

FECHA: 1 de Septiembre del 2025

¿Usted trabaja fuera del hogar y después llega a ella y vuelve a trabajar?, a eso me refiero, generalmente las mujeres en este país son las que generalmente lo hacen al atender el hogar como es cocinar, lavar la ropa, limpiar, cuidar a los hijos y a su pareja.

En un divorcio, aparentemente no se tomaría en cuenta para la compensación económica en el caso de que demande la mujer en este caso, pues no se dedicó “exclusivamente” al hogar ya que tenía un trabajo además del cuidado en el hogar.

Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo directo en revisión 1309/2023 en sesión de 13 de agosto de 2025, por unanimidad de cinco votos resolvió un caso similar al planteado de un juicio de divorcio en el Estado de Querétaro, en el que una mujer que durante el matrimonio tuvo dos trabajos formales y percibía mayores ingresos que su pareja, reclamó de su excónyuge el pago de una compensación de hasta el 50% de los bienes de su propiedad.

En primera instancia, el juez negó el pago de la compensación al determinar que ambas partes trabajaron; sin embargo, el Tribunal de apelación revocó esa decisión y condenó al hombre al pago de la prestación, pues consideró que la doble jornada laboral de la mujer debía ser resarcida. Inconforme, el hombre promovió un juicio de amparo el cual le fue otorgado para que se dictara una nueva resolución en la que se estudiara nuevamente la procedencia de la compensación. En desacuerdo, la mujer interpuso un recurso de revisión.

En su fallo, la Primera Sala determinó que la modalidad y la periodicidad con que se llevó a cabo el trabajo en el hogar y de cuidado, servirán para establecer el monto de la compensación económica, no su procedencia y que los casos relacionados con una doble jornada deben evaluarse con miras a eliminar la desigualdad en las relaciones matrimoniales, especialmente en contra de las mujeres.

En pocas palabras no importa si la esposa o esposo haya tenido trabajo o mayores ingresos que el otro, sino que la compensación deriva de la desigualdad de cargas y responsabilidades en que se llevó el matrimonio. Por lo que en el matrimonio hay una situación de desigualdad, derivada de la distribución inequitativa de las actividades y las cargas que llevaron para el funcionamiento del matrimonio y que se ve reflejada en el patrimonio de los cónyuges ante el divorcio.

Finalmente, señala la corte que la medida compensatoria prevista en la norma es procedente para resarcir el costo de oportunidad que uno de los cónyuges padeció en su patrimonio por haber desempeñado una doble jornada laboral de manera que, la dedicación a dos trabajos remunerados, no puede ser impedimento para obtenerla.

Finalmente, la Sala resaltó que, en casos de doble jornada, no es adecuado limitar los costos de oportunidad a la imposibilidad de haber tenido un trabajo remunerado o de haberse desarrollado en el ámbito profesional, pues las afectaciones generadas por el desempeño de esa labor incluyen desgaste físico y emocional, menos tiempo para la vida personal o recreativa y un menor desarrollo integral.

Adicionalmente, analizó que el principio de igualdad entre cónyuges obliga a las personas juzgadoras a revisar que la disolución del matrimonio no legitime una situación de discriminación o de inequidad entre los cónyuges. Por ello, si bien las decisiones que se toman en el matrimonio son una cuestión de índole privada y, en principio, quedan exentos de la injerencia del Estado, cuando estos pactos se sustentan en roles y estereotipos de género que pueden afectar el libre ejercicio de algún derecho (como lo son los de vida digna y propiedad) el Estado debe intervenir para verificar que tales pactos internos no generen discriminación en perjuicio de alguna de las partes. Asimismo, deberá evaluar las especificidades, duración y grado de dedicación al trabajo del hogar acorde a las particularidades del caso y a las pruebas aportadas para tal efecto, para lo cual, deberá considerar que si bien la carga de la prueba le corresponde en principio a la persona solicitante de la compensación, cuando existe controversia entre las partes y surge la duda de cómo se distribuyeron las cargas domésticas y de cuidado en una familia, quien juzga debe asumir un rol activo en el proceso y utilizar las herramientas que el ordenamiento le brinda para que la sentencia sea conforme en el mayor grado posible a los imperativos de la justicia CARPE DIEM.