Después de una espera de 6 años en la que se reformó el artículo 73 de la Constitución en su fracción XXIX-A, para expedir la ley general que establezca los principios y bases en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, con excepción de la materia penal; el pasado 13 de Diciembre, el senado aprobó el dictamen respectivo por lo que se turnó a la cámara de diputados para los efectos del proceso legislativo correspondiente.
Pero entonces, ¿qué sucedía antes y después de dicha reforma constitucional en materia de mecanismos alternativos no penales?, que los Congresos Estatales legislaron en dicha materia y por ello cada Estado determinó libremente la forma en la cual se certificarían a los mediadores públicos y privados, sus centros de mediación públicos y privados y su adscripción al poder judicial etc. Por ello, durante dichos 6 largos años, los estados que tenían legislación local o acuerdos de pleno en dicha materia, siguieron vigentes y la mediación pública y privada avanzó de forma dispar. Nuestro querido Estado no pudo expedir la legislación local correspondiente, sin embargo, el acuerdo de pleno correspondiente ha otorgado plena certeza legal a la mediación, conciliación o justicia restaurativa.
En pocas palabras ¿qué es materia de dicha ley en mención?, como la reforma lo indicó, es en todas las materias con excepción de la penal, pues ésta ya tiene su propia legislación federal; ahora bien, pese a que dicha legislación la refiere de forma indirecta es en el ámbito local y federal en materia civil, mercantil, familiar y administrativa. Y lo que pretende es unificar los requisitos y criterios de certificación de las personas facilitadoras en el ámbito público o privado, así como personas abogadas colaborativas, certificadas para dichos efectos por los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas, así como en los Tribunales de Justicia Administrativa federal y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia. También reconoce dichos mecanismos en las Dependencias, Órganos y Organismos de los tres órdenes de gobierno, Órganos Constitucionales Autónomos, así como con las Empresas Productivas del Estado. Entonces en lo que le beneficia a usted es que ya puede acceder a dichos mecanismos de solución a través de dichos facilitadores tanto públicos como privados con estándares de calidad mínimos y que le darán certeza legal en el convenio al que usted quiera llegar, esto con la finalidad de despresurizar a los tribunales superiores de justicia locales y de justicia administrativa tanto federales como locales.
De forma innovadora establece que dichos mecanismos pueden tramitarse mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación o sistemas en línea. Establece como mecanismos alternativos de solución de controversias, de manera enunciativa y no limitativa a: la Negociación, Negociación Colaborativa, Mediación, Conciliación, Arbitraje, Justicia Restaurativa y Justicia Terapéutica con un enfoque no solamente reactivo, sino preventivo. Establece también acciones preventivas que pueden ser solicitadas por algunas de las partes y acordadas conjuntamente ante la persona facilitadora o persona abogada colaborativa, desde el inicio del procedimiento hasta la eventual celebración del convenio, es decir, pueden acordar no ejecutar alguna acción legal, suspender alguna si ya la iniciaron etc. Reconoce y regula los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias a cargo de los órganos del Poder Judicial de Federación o de los Poderes Judiciales de las entidades federativas, los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia de Justicia Administrativa dependientes de los Tribunales administrativos correspondientes y finalmente los Centros Privados de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
Unifica los principios rectores de dichos procedimientos siendo los siguientes: Acceso a la justicia alternativa, Autonomía de la voluntad, Buena fe, Confidencialidad, Equidad, Flexibilidad, Gratuidad, Honestidad, Imparcialidad, Interés superior de niñas, niños y adolescentes, Legalidad, Neutralidad y Voluntariedad. Les otorga fe pública a las personas facilitadoras públicas y privadas, para la celebración de los convenios que firmen las partes; para certificar las copias de los documentos que las partes agreguen al convenio y para expedir copias certificadas de los convenios y demás documentación que se encuentre resguardada en su archivo. Establece la obligación de los facilitadores para realizar ajustes razonables y de procedimiento, cuanto intervengan personas adultas mayores, personas con discapacidad o personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad.
Establece los requisitos para la certificación de los facilitadores públicos y privados siendo: contar con Título y Cédula profesional de estudios de licenciatura; contar con nacionalidad mexicana en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; no haber sido sentenciado por delito doloso; no ser declarada como persona deudora alimentaria morosa, ni estar inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, y aprobar las evaluaciones que al efecto determinen los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas según corresponda. De igual manera deben estar registrados ante dichos poderes y en una plataforma nacional.
Establece los derechos mínimos de las partes como: recibir la información necesaria con relación a los mecanismos alternativos de solución de controversias, sus alcances, efectos y consecuencias; recibir un trato igualitario y respetuoso; solicitar al Centro Público la revisión del convenio, a efecto de verificar que no se violen disposiciones de orden público o se trate de derechos indisponibles, se afecten derechos de terceros o derechos de niñas, niños y adolescentes o personas susceptibles de encontrarse en alguna situación de vulnerabilidad. En dichos procesos y en atención al principio de autonomía progresiva, las niñas, niños y adolescentes podrán emitir su opinión y que esta se tome en cuenta.
En su tramitación se establece que cualquier persona podrá solicitar la atención y acceso al trámite de los mecanismos alternativos de solución de controversias de manera verbal, escrita o en línea ante los Centros Públicos o Privados. En el caso de estos últimos, se estará a los honorarios que las personas facilitadoras privadas acuerden con ambas partes. Establece que puede realizarse dicha solicitud con o sin procedimiento jurisdiccional en trámite, también se garantiza que en todo procedimiento jurisdiccional debe informarse a las partes que existen dichos mecanismos de solución de controversias. En el caso de que exista un procedimiento jurisdiccional, se establecerá una suspensión del procedimiento que cada legislación la señalará. Cuando no exista un procedimiento jurisdiccional el proceso no puede exceder de tres meses. El facilitador en un primer momento valorará si el conflicto es susceptible de ser tramitado y en su caso lo admite, en caso contrario lo comunicará. Una vez admitido a trámite citará a las demás partes involucradas en el conflicto en un término máximo de cinco días hábiles, en el que se establecerán reuniones o sesiones privadas o conjuntas necesarias. Si se llega a un convenio y es firmado por las partes y suscritos por la persona facilitadora y que cumplan con los principios y requisitos en dicha Ley a partir de su registro e inscripción en el Sistema de Convenios correspondiente, tendrán efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las demás disposiciones aplicables en los respectivos ámbitos de competencia. Cuando en el convenio se acuerde un acto que conforme a la Ley deba constar en escritura pública, los convenios podrán ser anotados en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o su equivalente, de conformidad con las Leyes aplicables. En caso de no llegar un convenio se dejan a salvo los derechos de las partes. Finalmente se establece todo un procedimiento de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia administrativa.
Ahora usted ya sabe la gran oportunidad que usted tiene para resolver los conflictos que le preocupan sin necesidad de un procedimiento judicial, nosotros le ayudamos.