OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

La retención o sustracción de un menor o incapaz, puede ser un delito.Francisco Hurtado Delgado

Cuando termina una relación de matrimonio o concubinato y en ella existen hijos, comúnmente surgen conflictos generados normalmente por alimentos y la custodia de los menores de edad. En medio de este tipo de situaciones, las niñas, niños y adolescentes suelen quedar en una situación vulnerable, expuestos a tensiones que no les corresponden, derivado de la disputa que surge entre los padres. Al respecto, es de enfatizarse que los menores de edad con padres separados tienen el derecho de convivir con ellos; pues no solo constituye un derecho para los menores de edad, sino que también representa una herramienta fundamental para su desarrollo emocional y de estabilidad psicológica.

Sin embargo, en la vida diaria no siempre acontece de esa forma, ya que los acuerdos o resoluciones judiciales en muchos casos no se respetan y en relación a ello, uno de los problemas más concurrentes que se presentan, es la retención indebida de los hijos por parte de alguno de los padres o familiares; ya sea por conflictos personales, violencia vicaria, desacuerdos legales o incluso por ejercer presión sobre la otra parte. Estas diferencias que llegan a existir entre los progenitores, pues lejos de beneficiar al menor, generan sentimientos de incertidumbre, angustia, miedo y en muchos casos afectaciones psicológicas importantes.

Ante este escenario, el pasado dieciocho de marzo de 2026, fue publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, el decreto por el cual se reforma el artículo 203 y se adiciona el 203 bis al Código Penal para el estado de Morelos; el cual establece que al ascendiente, descendiente, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado, que retenga o sustraiga a una persona menor de edad o incapaz se le impondrá de dos a seis años de prisión, multa de cien a mil UMAS.

Es importante señalar que la sustracción o retención de un menor, opera cuando el padre no custodio, no devuelva a la persona menor de edad o incapaz en los términos de la resolución o convenio judicial que se haya dictado para ello, o bien que no tenga guarda y custodia provisional o definitiva o la tutela sobre él, incluso que no permita las convivencias decretadas por resolución judicial o convenio. Pues la pena se agrava cuando la conducta se comete en contra de una persona menor de doce años, o bien cuando quien sustrae o retiene indebidamente al menor o al incapaz y lo devuelve espontáneamente dentro de los tres días siguientes a la consumación del delito. No obstante, lo anterior, debe tomarse en cuenta que, el juez podrá prescindir de dicha sanción si lo considera pertinente, en vista de las circunstancias del caso.

Lo anterior, puede parecer una medida excesiva; sin embargo, es importante tomar en cuenta que con esta sanción no se trata de criminalizar los conflictos familiares, sino de establecer límites claros cuando se vulneran los derechos de las niñas, niños y adolescentes, pues las convivencias no son un permiso abierto, ni la oportunidad para retener a un menor de edad por voluntad propia; es un derecho que implica responsabilidad, priorizando en todo momento la estabilidad emocional de los menores de edad.