OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

¿Los Ministros (as), Magistrados (as) y Jueces (as) de distrito deben ser votados?

El pasado 5 de febrero, el titular del poder ejecutivo federal, presentó diversas iniciativas de reforma constitucional, una de ellas es reformar el sistema judicial federal mexicano e incorporar:  salvaguardas y mecanismos democráticos que permitan a la ciudadanía participar activamente en los procesos de elección de las Ministras y Ministros de la SCJN, las Magistradas y Magistrados de Circuito, las Juezas y Jueces de Distrito y las Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), así como de quienes integran los órganos de disciplina del Poder Judicial de la Federación, así como vincular a las autoridades responsables de impartir justicia a  sus resoluciones de manera fundada y motivada en un periodo de tiempo razonable. Es decir, pretende modificar la esencia misma del sistema de impartición de justicia federal en dichas materias, sobre todo en un momento electoral y con una evidente “confrontación” entre ambos poderes.

¿Pero, en algún momento eran electos dichos integrantes del Poder Judicial?, la respuesta es SI, pero solamente para los ministros de la Suprema Corte, me explico la Constitución de 1824 establecía que éstos eran mediante elección “en un mismo día por las legislaturas de los Estados a mayoría absoluta de votos.” Las Siete Leyes Constitucionales de 1836, también determinó que la elección de los once ministros y el fiscal que componían la Corte Suprema de Justicia se haría “de la misma manera y en la propia forma que la del presidente de la República”. Las Bases Constitucionales de 1843, conservaron el mismo procedimiento de elección de ministros que las Siete Leyes antes señaladas. El acta de reformas de 1847, admitió la posibilidad de elegir a los ministros a través del voto directo. La Constitución de 1857 determinó, que dichos ministros, serían escogidos mediante elección indirecta en primer grado. Nuestra actual Constitución de 1917, siguiendo dicha tradición de elección estableció en sus orígenes que el presidente de la República no tendría injerencia en el procedimiento de su elección pues, éstos serían nombrados por una mayoría absoluta del Congreso, a partir de una lista de candidatos formada con las propuestas de las legislaturas estatales. Fue hasta 1928, cuando se introdujo la participación del presidente de la República en el procedimiento para el nombramiento de ministros. En conclusión, no es ajena a nuestras constituciones anteriores la elección mediante el voto de los ministros, sin embargo, atendiendo a diversos momentos históricos que obviamente son diferentes al actual en el cual existe una gran complejidad y preparación técnica necesaria. Aunado al escenario de confrontación ya señalado previamente entre el poder ejecutivo y el poder judicial federal.

Ahora bien, de dicha iniciativa se establece la reforma del artículo 94, suprimiéndose el Consejo de la Judicatura Federal y creando el Tribunal de Disciplina Judicial, de igual manera se disminuye el número de ministros a nueve, así como el número de votos a seis en el pleno para que sean obligatorias sus decisiones. También se disminuye el periodo de su encargo a 12 años. En su reforma a los artículos 95 y 96 señala la elección nacional, como mecanismo por los cuales los ministros (as) pueden llegar a serlo, siendo con equidad de género y estableciendo un procedimiento de convocatoria a cargo del Senado, siendo la facultad de postular a aspirantes tanto del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, posteriormente son turnadas mediante un listado al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (antes INE) por el mismo Senado. Posteriormente dicho instituto efectuará los cómputos de la elección y comunicará al Senado su resultado, por lo que la publicará y si hubiera impugnaciones, las remitirá al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En el caso de los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito se realizará por circuito judicial y de acuerdo al mismo procedimiento de elección de ministros, esto de acuerdo a la legislación electoral federal. En el caso de los Magistrados Electorales conforme a la reforma al artículo 99, también será similar a los de lo ministros. Finalmente, en su modificación al artículo 105 señala que respecto a amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad respecto a normas generales en ningún caso se otorgará la suspensión de forma general.

La gran pregunta es, ¿dicho procedimiento de elección, le garantiza a usted que sus decisiones sean imparciales y conforme a la Constitución?, es difícil de asegurar, pues el proceso anterior se ha discutido que al ser designados por terna del ejecutivo al senado, pareciera entonces que son “afines” al presidente, pero al ser electos también se corre el riesgo de las peligrosas afinidades “políticas” por quienes los postulan, más aún de que manera entonces tampoco podríamos “blindar” que los partidos políticos no intervengan en ello, al contrario, pues quienes “mueven” a los electores son los mismos partidos políticos. Lo anterior sin perder de vista que el crimen organizado a afectado aún más nuestro sistema electoral, no cree usted que querrán incidir en su elección?. También la elección tampoco garantiza que dicho nuevo ministro, magistrado o juez sea el mejor calificado, pues no se basa en exámenes objetivos, sino simplemente quien “convence” al electorado.

Quizás el mejor ejemplo de ello son los actuales diputados federales y senadores, de los cuales le invito a usted siquiera recordar cuál le corresponde a usted de acuerdo a su municipio y estado, así como de su honrabilidad, preparación, estadística legislativa y en general la evidente trayectoria legislativa que le garantice que ese ha sido el mejor representante popular que ha tenido. En países más desarrollados que el nuestro, efectivamente dichos representantes populares tienen una trayectoria legislativa y en función de ellos pueden o no ser reelectos.

La reflexión personal es que no es el momento adecuado para ello, pues al no realizarse un diálogo nacional con todos los interesados en la mejora del sistema judicial, en el cuál haya coincidencias y una propuesta de todos los interesados, es decir no solamente del ejecutivo, ni los partidos políticos, sino las barras, los abogados y abogadas, pero sobre todo los ciudadanos, no existen con ello un consenso. Quizás dicha iniciativa es una simple declaración de intenciones del ejecutivo de cambiar al poder que le ha hecho obstáculo con o sin razón, pero arreglado a la Constitución actual. Lo anterior independientemente del contenido político de dicha iniciativa en el proceso electoral en el cual nos encontramos.

Estaría también pendiente en su caso que cada estado de la república hiciera lo mismo quizás con sus magistrados, esto es derogara en “simil” los correspondientes, pues ya no se encontrarían armonizados al sistema federal.

Por: Dr. Adrián Román Hernández