OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

Nueva ley de inteligencia vs. derechos humanos

El pasado 26 de junio, la Cámara de Diputados aprobó, con 368 votos a favor y 101 en contra, la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, iniciativa presentada por la presidencia de la república que de acuerdo a su iniciativa es el eje central de la Estrategia Nacional de Seguridad 2024–2030.

La seguridad pública es un tema central para todas las personas en este país, pero en busca de un nuevo sistema que obviamente se agradece -ya que no lo teníamos previamente-, la gran pregunta es: ¿puede ser que dicho sistema viole derechos humanos?, ¿no puede usarse so pretexto para espiar ciudadanos?, eso es lo que vamos a hablar en este momento.

De acuerdo a su dictamen, se presenta como un nuevo paradigma que coloca a la inteligencia como “el cerebro del sistema de seguridad” y busca dotar al Estado de herramientas para anticiparse a amenazas y garantizar la paz y la legalidad en México.

Ahora, entre las disposiciones más controvertidas destaca la fracción III del artículo 12, que faculta a la Secretaría de Seguridad para solicitar, sin orden judicial, acceso a: “cualquier extensa base de información y registros de cualquier mexicano, incluidos datos biométricos, fiscales, de salud, telecomunicaciones y vehiculares”. Asimismo, el artículo 26 obliga a particulares que posean bases de datos desde empresas hasta organizaciones sociales a colaborar con el Sistema Nacional, transfiriendo o poniendo a disposición registros “para la prevención de delitos y el esclarecimiento de hechos.

Ahora, estas facultades amplias y discrecionales pueden derivar en un Estado de vigilancia masiva, sin contrapoderes efectivos. El acceso sin orden judicial y la ausencia de notificación al ciudadano y menos un órgano constitucional autónomo que protega los datos biométricos y personales, suponen un debilitamiento de la protección de dichos datos: ya no se requerirá consentimiento ni habrá obligación de informar sobre vulneraciones, exposiciones o usos indebidos de la información.

Por ello, la línea entre la prevención del delito y la posible persecución de la disidencia política se pierde, al librar de controles judiciales y de transparencia a decisiones sensibles pone en clara duda si dicha Ley de entrada es constitucional, pues violaría en mi opinión los artículos 14 y 16 Constitucionales que garantizan la seguridad y protección de los ciudadanos en estos casos. Lo anterior, por las siguientes razones: 1. Violación al debido proceso (Art. 14), el artículo 12, fracción III de la ley autoriza a la Secretaría de Seguridad a recabar información de cualquier persona —fiscal, biométrica, de salud, telecomunicaciones o movilidad— sin orden judicial ni intervención del Poder Judicial. El art. 14 constitucional consagra que nadie puede ser “privado de la libertad, de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos y conforme a las formalidades esenciales del procedimiento”. Al entonces suprimir el control judicial previo, la norma permite medidas de inteligencia que equivalen a “privación de derechos” (intimidad, presunción de inocencia) sin garantía de audiencia ni papel de juez imparcial. 2. Transgresión a la inviolabilidad de las comunicaciones y datos personales (Art. 16), el mismo artículo 12 de dicha Ley permite intervenciones en tiempo real de comunicaciones privadas (telefonía, mensajería electrónica, geolocalización) sin orden escrita, motivo suficientemente motivado y sin límite temporal específico. El art. 16 constitucional estipula que “toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad”, y que nadie puede ser molestado en su persona, domicilio, papeles o posesiones, sino por mandato escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa, ni registrarse correspondencia, papeles o comunicaciones privadas sin una orden judicial que detalle lugar, objeto y razones de la diligencia. Asimismo, exige que el tratamiento de datos personales sólo proceda “previa resolución fundada” dictada por autoridad judicial. La nueva ley elude esa exigencia, al facultar a autoridades administrativas para acceder, almacenar y transferir bases de datos sensibles sin notificación ni consentimiento de los afectados. La desaparición del INAI ya no podrá ser un contrapeso en ello.

Si bien la seguridad nacional e inteligencia estratégica son imprescindibles, deben conciliarse con los derechos humanos. El artículo 14 exige debido proceso y juez imparcial antes de cualquier privación de derechos; el 16, protección de la intimidad y datos personales mediante orden judicial motivada. Para ser constitucional, la ley debería: a) Restablecer el control previo de jueces (as) independientes para toda medida de inteligencia, b) Definir plazos y límites estrictos para la conservación y acceso a datos y c) Garantizar transparencia y derecho de réplica de las personas afectadas. Sin esas salvaguardias, la norma no sólo viola la Constitución, sino que abre la puerta a prácticas de vigilancia arbitraria incompatibles con un Estado de derecho. Ahora, con el nuevo poder judicial que entrará en funciones, ¿cree usted que declare inconstitucional dicha ley y protega al ciudadano a)?.

Por otro lado, como objetivos de la legislación persigue cuatro ejes principales: 1) atender las causas estructurales de la violencia mediante políticas de bienestar; 2) consolidar la Guardia Nacional bajo mando civil con formación en derechos humanos; 3) fortalecer la inteligencia e investigación mediante la creación de una subsecretaría especializada y la Plataforma Central de Inteligencia; y 4) coordinar operativos y evaluaciones entre las autoridades federales, estatales y municipales para combatir al crimen organizado con visión estratégica y preventivamente.

Aunque la ley representa un avance en la estructuración de un mecanismo integral de inteligencia policial, su éxito dependerá de implementar salvaguardas reales: control judicial previo, mecanismos claros de rendición de cuentas y garantías para la protección de datos. Sin estos contrapesos, corren un gran riesgo las libertades individuales. Al despojar a los individuos de salvaguardas judiciales, la ley crea un marco para vigilancia masiva y filtrado político de información. Grupos críticos al oficialismo podrían ser objeto de espionaje sin recurso efectivo, erosionando la presunción de inocencia y poniendo en jaque la libertad de expresión y asociación CARPE DIEM.