OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

Nuevas sanciones al delito de extorsión

Francisco Hurtado Delgado

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el año 2025, el sesenta y cuatro por ciento de la población considera que la inseguridad es el tema de mayor preocupación, incluso por encima de la salud.

En relación a lo anterior, este año el delito de extorsión en México alcanzó su nivel más alto en los últimos tres años, afectando al 14.1% de los hogares durante el segundo semestre, lo que refleja una tendencia de crecimiento importante en este delito.

Para el caso en referencia, el código penal del estado de Morelos contemplaba en su artículo 146 el delito de extorsión, en donde se señaló que éste se consuma cuando una persona por cualquier medio ilícito ejerza coacción sobre otra para que permita, haga, deje de hacer o entregue algo. Delito que contemplaba una pena de quince a veinte años de prisión, la cual se podía agravar hasta en dos terceras partes cuando el autor obtenga lo que se propuso, emplee violencia, cuando la víctima sea una menor de edad, no tenga capacidad de comprensión o sea de un grupo vulnerable.

Sin embargo, el veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, se publicó en el diario oficial de la federación la Ley General para prevenir, investigar y sancionar los delitos en materia de extorsión, la cual es de observancia general en todo el territorio, misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación, y derogó todas las disposiciones contrarias al decreto. Lo que quiere decir, que en la actualidad toda extorsión cometida a partir de la vigencia, deben fundamentarse en esta ley.

En ese sentido, comete extorsión quien sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un beneficio o lucro para sí o para otro o causando a alguien un daño o perjuicio patrimonial, moral, físico o psicológico y sancionando a quien realice este delito se le impondrán de quince a veinticinco años de prisión.

Por ello, esta pena que se incrementará por diversos supuestos novedosos entre los que se encuentran, que se cometa en contra de quien realice actividades comerciales, empresariales, industriales, agrícolas, ganaderas, de servicios públicos o privados. Que el activo coaccione al pasivo a consumir o contratar insumos o servicios para el desarrollo de su actividad comercial, o que lo obligue a fijar precios de lo que comercializa, o que lo obligue a transferir o depositar lo exigido en un banco.

También será agravante que el delito se cometa contra un candidato a cargo de elección popular o cuando sea electo, contra migrantes, contra embarazadas y cuando se señale tener privada de la libertad a una persona, sin estarlo. Así mismo, cuando se trate de impedir que la víctima denuncie, cuando el delito sea cometido por servidor o ex servidor público, o por persona interna en un centro de reinserción, entre otros.

Cabe reiterar que en los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el órgano jurisdiccional podrá hacer uso de la ley en beneficio de la persona a sentenciar, e incluso tratándose de persona sentenciada, el juez de ejecución podrá considerar la revisión de las penas, siempre que resulte en su beneficio.

Sin duda alguna, el campo para la comisión del delito de extorsión se ha ampliado considerablemente como el llamado “cobro de piso” que actualmente aterra a la ciudadanía en nuestro país, por lo que resulta necesaria la adaptación a esta figura que evidentemente genera un impacto negativo.