OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

Pueden ser revisados los contratos bancarios: SCJN


FECHA: 14 de Julio del 2025
¿Usted tiene una tarjeta de crédito, una hipoteca o cualquier servicio financiero con un banco y tuvo duda de los efectos y consecuencias de dichos contratos al ser confusos y escritos en lenguaje jurídico?, esto le puede interesar.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con la publicación de la tesis jurisprudencial 1a./J. 121/2025 (11a.), colocó estos contratos de adhesión bajo el amparo del artículo 28 constitucional, marcando un nuevo paradigma en la protección a quienes solicitan y eventualmente no paguen dichos créditos.
El crédito refaccionario que analizó dicha jurisprudencia, nació en las leyes agrarias para financiar implementos y reparaciones de maquinaria agrícola, buscando impulsar la productividad del campo. Con el tiempo, los bancos lo incorporaron a su oferta de productos, estandarizando las cláusulas y dejando al cliente sin margen de negociación. El resultado: contratos redactados de modo unilateral es decir de adhesión, cargados de tecnicismos y disposiciones técnicas que pasan inadvertidas hasta el vencimiento de la obligación. Partiendo además de que quienes los suscribían era una clase desprotegida como la campesina.
Es precisamente esa asimetría la que la SCJN analizó al calificar al crédito refaccionario como contrato de adhesión, me explico, son contratos ya elaborados y que las personas los firmamos o no, sin posibilidad de ser modificados ala firma ni durante su vigencia. Por ello dicha Corte exigió revisar cada cláusula al amparo del artículo 28 constitucional, que prohíbe prácticas monopólicas y garantiza la libre concurrencia y el equilibrio en las relaciones de consumo. En pocas palabras, dichos contratos no pueden ir en contra de la constitución. De esta forma, ordenó examinar la existencia de disposiciones abusivas (ya sean penalizaciones desproporcionadas, formas de cobro ocultas o derechos de cobro automático sobre cuentas no pactadas) que minen la transparencia y la seguridad jurídica.
Por ello, esta interpretación trae consecuencias concretas en beneficio de los acreditados o posibles deudores no solamente en dichos créditos, sino abre la puerta para todos los contratos bancarios. Por ello, los jueces de distrito y los tribunales colegiados deberán aplicar con rigor el filtro del artículo 28 cada vez que apliquen un crédito refaccionario y por analogía para todos los contratos bancarios. Esto significa que, de ahora en adelante, un contrato que imponga multas excesivas o cláusulas confusas podrá ser anulado parcial o totalmente, sin esperar a una reforma legislativa.
Por ello, las instituciones bancarias tienen la tarea de revisar y rediseñar sus contratos. En consecuencia, la Dirección General de Normatividad de la CNBV y la CONDUSEF deberán analizar cláusulas básicas, con la mira puesta en evitar litigios masivos. Además, el usuario bancario gana un argumento sólido para impugnar términos que desequilibren la relación: no será suficiente invocar mera voluntad o adhesión; habrá que demostrar que el contrato respeta los estándares de equidad y transparencia.
Con esta tesis, la SCJN recuerda que los contratos bancarios no son textos sagrados ni blindados. Son instrumentos jurídicos sujetos al aval de la Constitución y cuando se trata de equilibrio de poder y derechos fundamentales, ni la banca ni sus formularios de “acepto todo” pueden quedar al margen del análisis judicial. CARPE DIEM.