OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

¿Qué es el error judicial?

Sin lugar a dudas la justicia como producto del ser humano está sujeto a errores, pero ¿se puede demandar a quien imparte justicia?, de eso es lo que le voy a hablar.

El error judicial se produce cuando una decisión emanada de un Juez penal resulta incorrecta, ya sea porque condena a una persona inocente o absuelve indebidamente a un culpable. Hay varios tipos de errores, el de hecho es cuando hay una valoración equivocada de los hechos o pruebas. El de derecho, es cuando hay una aplicación incorrecta de la norma aplicable al caso.

El concepto de error judicial no está recogido expresamente en nuestra Constitución Federal y aparentemente los excluye, sino que emana del derecho internacional de los derechos humanos, en particular del artículo 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14.6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que reconoce el derecho a indemnización por condena firme por error judicial. Aunque la reforma constitucional de junio de 2002 (artículo 113) amplió la responsabilidad patrimonial del Estado por actos administrativos, decidió excluir expresamente los errores judiciales. Esta figura se creó para subsanar la omisión constitucional que dejaba sin reparación los daños causados por decisiones jurisdiccionales equivocadas.

El mes pasado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió lineamientos donde se reconoce el derecho y procedimiento al demandar una indemnización por error judicial en materia penal. Le explico los requisitos: 1) procede únicamente contra sentencias penales firmes tras agotarse recursos ordinarios y el juicio de amparo directo; debe acreditarse que el error causó una afectación grave y que existió dolo, culpa o negligencia del juzgador (mala fe, corrupción, incompetencia técnica, falta de preparación o exceso de carga de trabajo). Es decir, no todos los errores de esta naturaleza son posibles reclamar. Será entonces la propia Suprema Corte quien conocerá de estas demandas y no será necesario que previamente se determine la existencia del error judicial, deberá ser en la propia demanda en que se podrá reclamar su declaración y la indemnización correspondiente; 2) La forma de reclamarlo es la civil; en la que el juez civil, al evaluar las pruebas, determinará si existió un error capaz de generar indemnización y fijará su monto, permitiendo reclamar daños materiales, morales, afectación al honor y reputación; 3) la responsabilidad recae en el Estado, no en jueces individuales, quienes gozan de inmunidad judicial y por ello, el propio Poder Judicial correspondiente, deberá contar con el presupuesto para poder cumplir con ello y 4) Corresponderá al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa aplicar las fórmulas convenientes para determinar el monto de la indemnización según el daño causado. En todos estos casos, el juzgador imputado, deberá de ser llamado al procedimiento para que sea escuchado.

Obviamente, esto no implica que no sea además responsable dicho Juez por delitos en contra de la impartición de justicia, además de alguna posible sanción administrativa.

Lamentablemente dichos lineamientos, no abordan la posibilidad de que también juzgadores de otra naturaleza a la penal también sean responsables, ¿a poco no también se equivocan y causan las mismas o peores afectaciones?, hasta el momento no es posible se encuentra pendiente en resolver el amparo directo 35/2022 por dicha Corte, CARPE DIEM.