OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

¿Qué es la usucapión?

Francisco Hurtado Delgado

Las personas que habitan y cuidan una casa durante un tiempo prolongado, además de que se mantiene e incluso se crea un hogar, no siempre significa que sean los dueños. En nuestro país, es común ver como infinidad de personas habitan inmuebles sin un título que ampare la propiedad; sin embargo, mantienen la idea de que con el paso del tiempo podrán ser dueños del inmueble pero en la realidad sin serlo inicialmente; pero aun así, la acción que se necesita ejercer para que se reconozca la propiedad, se denomina usucapión o prescripción positiva.

En la sociedad se ha normalizado que, la usucapión forma parte de una realidad muy frecuente, pues es un hecho conocido que muchas personas que viven durante años en un inmueble, pagan servicios e impuestos, pero nunca formalizan legalmente la propiedad. Ante este escenario surgió la necesidad de regular esta figura.

En el estado de Morelos la prescripción se encuentra prevista por el artículo 1223 del Código Civil, el cual la define como un medio de adquirir bienes o derechos, o de perder estos últimos, así como de liberarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.

Por otra parte el numeral 1224 de la citada ley, precisa que la prescripción positiva o usucapión se define como la forma de adquirir bienes o derechos, mediante la posesión en concepto de dueño o de titular de un derecho real, ejercida en forma pacífica, continua, pública y cierta, por el tiempo que fija la Ley.

Asimismo, el artículo 1238 fracción I del Código Civil del Estado de Morelos, establece que para poder usucapir el bien inmueble además de cumplir con los requisitos antes mencionados, deben de haber transcurrido cinco años. Empero, es importante precisar que la propiedad no se adquiere únicamente con el solo paso del tiempo, sino que resulta necesario promover un juicio de usucapión, durante este proceso, quien habita el inmueble debe probar desde cuando ocupa el bien, como lo ha hecho, si ha realizado pagos por concepto de impuestos o servicios, así como testigos que acrediten que ha residido en el inmueble de manera constante.

En un proceso judicial, además de acreditar lo señalado en el párrafo anterior, el Juez deberá analizar las pruebas a efecto de verificar que se cumplan con las exigencias legales, y una vez atendidos los requisitos legales, se dictará sentencia reconociendo la propiedad.

No obstante a lo anterior, es trascendente citar que la usucapión no protege a quienes ocupan un inmueble con violencia, clandestinidad o mala fe; razón por lo que esta figura no debe verse como un premio al oportunismo, ni como una vía rápida para obtener un patrimonio, sino como un mecanismo legal con el cual se reconoce el esfuerzo de quien ha cuidado y dado uso correcto a un inmueble.

Pues bien, sin duda la prescripción positiva o usucapión, constituye una herramienta legal, efectiva y que consolida situaciones de hecho, pues sin esta figura jurídica, infinidad de familias vivirían y habitarían una casa con total incertidumbre legal.