Por: Dr. Adrián Román Hernández
Fecha: 8 de Septiembre del 2025
El hostigamiento y acoso laboral (sexual) se encuentran regulados en la Ley Federal del Trabajo (LFT) desde el 2019, se añadió el artículo 3 Bis y se reformó el capítulo XV del título catorce, consagrando derechos, obligaciones y medidas cautelares específicas.
En México, las estadísticas muestran que una parte considerable de la población trabajadora ha sufrido alguna forma de acoso laboral. Según la ENDIREH 2021 del INEGI, el 27.9% de las mujeres que han trabajado han experimentado violencia laboral.
¿Qué es el hostigamiento laboral?, se define como “el ejercicio abusivo de poder en un contexto de relación subordinada, expresado en conductas verbales, físicas o ambas, que afectan la dignidad o integridad psíquica o física del trabajador” (art. 3 Bis, fracción I). Si usted observa, no necesariamente tiene que existir un contenido sexual, sin embargo, en la definición pareciera que solamente puede darse entre jefes y subordinados.
¿Qué es el acoso sexual (laboral)?, se concibe como “toda conducta de naturaleza sexual no deseada que crea un ambiente intimidatorio, hostil u ofensivo para la víctima” (art. 3 Bis, fracción II). Ahora, en mi opinión debió referirse al acoso sexual laboral, pues ya existe un acoso sexual propiamente en los Códigos Penales, lo cual puede generar confusión en su aplicación.
Ahora, un tema importante es que en dicha reforma adicionalmente se exceptuó en esos casos de agotar la conciliación prejudicial en el artículo 685 Ter, independientemente de que pudiera agotarse de forma “voluntaria” en su caso. Usted pensará, lo que menos quisiera una víctima de dicha naturaleza es agotar una conciliación con quien quizás realizó dichas conductas, sin embargo, en la conciliación no podrían estar dicha persona. Pero, por otro lado, sería posible que quisiera buscarse una negociación económica para no llevar un juicio laboral, con tal tipo de conductas donde no habría confidencialidad plena.
Adicionalmente, el artículo 857 de dicha Ley prevé medidas cautelares, por lo que particularmente en esos casos autoriza “medidas de aseguramiento” como sería el caso de la prohibición de acercamiento o comunicación entre las partes mientras el juicio esté en trámite, buscando prevenir represalias y proteger la integridad del trabajador pues seguiría laborando. Pero en caso de despido, no sería efectiva pues el trabajador (a) ya no se encontraría laborando.
Por otro lado, el pasado 5 de Septiembre, el Poder Judicial mediante tesis aislada con registro digital 2031175 resolvió que que la omisión de la autoridad laboral de pronunciarse respecto de las medidas cautelares correspondientes ante el hostigamiento y acoso laboral (mobbing) aducido por un trabajador, viola los derechos fundamentales consagrados en los artículos 16 y 17 de la Constitución Federal, así como el principio de exhaustividad previsto en el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo.
En ese sentido, reflexiona el poder judicial que el acoso laboral o mobbing es una conducta que se presenta dentro de una relación laboral, con el objetivo de intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, con miras a excluirla de la organización o a satisfacer la necesidad que suele presentar el hostigador, de agredir, controlar o destruir. Por lo que cuando el trabajador (a) acusa que ha sufrido un trato discriminatorio y de hostigamiento y acoso laboral (mobbing) en su centro de trabajo, es necesario verificar si esa conducta ha sido sistemática y ha cumplido dichos objetivos. Para ello la autoridad laboral está constreñida conforme a los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a dictar las medidas cautelares correspondientes a fin de garantizar que mientras se encuentre separado de su empleo no pierda sus prerrogativas elementales, como sus derechos a la seguridad social e incluso a la reanudación de éste; ello, en función de que una conducta de ese tipo puede generar en la persona diversos problemas de salud.
Finalmente, el hostigamiento y el acoso laboral prosperan en el silencio y la indiferencia. Reconocerlos, normarlos e implementar medidas cautelares oportunas constituyen apenas el inicio de un camino hacia entornos de trabajo respetuosos. Más allá de la letra de la Ley, se trata de un cambio de actitud que sitúe la dignidad humana por encima de cualquier jerarquía CARPE DIEM.