El pasado 24 de Octubre el Senado de la República, por unanimidad de 105 votos, aprobó el proyecto para actualizar las tablas de enfermedades de trabajo y la valuación de incapacidades permanentes, esto es, la minuta que envío la Cámara de origen (diputados) para reformar los artículos 513, 514 y 515 de la Ley Federal del Trabajo. Pero, ¿en qué consiste esta importante reforma para los trabajadores (as) de este país?, simplemente, que cuando usted tenga una enfermedad o accidente de trabajo sea considerado, sin prueba en contrario, que se trata de un riesgo de trabajo ya sea que tenga seguro social o no. Por ello, usted de una forma más “fácil” podría acceder ya sea a una pensión si usted cuenta con seguro social y si no, ante un tribunal laboral actualmente para obtener una indemnización justa y relacionada con su trabajo. Lo anterior, tiene una gran relevancia, puesto que en el momento que un trabajador (a) se accidenta o enferma, tiene efectos en muchas de las ocasiones catastróficos para él y su familia, ya que en casos graves impide en su caso regresar a laborar nuevamente y de por vida; y en el mejor de los casos de regresar a laborar con afectaciones que limitan su desempeño físico y mental y que regularmente en muchas ocasiones resultan permanentes y degenerativos. La historia de la teoría del riesgo de trabajo ha sido muy clara al respecto, puesto que lo único que tienen los trabajadores es su salud y su vida.
¿Pero qué se entiende legalmente por enfermedad y accidente de trabajo?, la primera es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador (a) se vea obligado a prestar sus servicios. Esta tiene la particularidad que generalmente no es súbita, es decir, no se manifiesta de forma inmediata y sus efectos son posteriores. La segunda, es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos los accidentes que se produzcan al trasladarse directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
En resumen, en dicha reforma se incorporan 88 padecimientos laborales como pérdida del embarazo, COVID, estrés grave, diversos tipos de cáncer y enfermedades por intoxicación que al no estar previstos en la Ley, obligaban a los trabajadores (as) a probar ante el seguro social o en un juicio que sí se habían adquirido con motivo o en ejercicio del trabajo. La actualización de la tabla de enfermedades respecto al estrés grave señala las enfermedades psicosociales y los trastornos de ansiedad; padecimientos que lamentablemente son frecuentes y producto de la fakta de atención de las enfermedades mentales. Por otro lado también establece las enfermedades específicas de las trabajadoras, como la pérdida del embarazo y la endometriosis. Por otro lado, amplió el espectro de cánceres de origen laboral, que fueron de 4 a 30. De igual manera dicha tabla está alineada con la Clasificación Internacional de Enfermedades CIE-11 de la Organización Mundial de la Salud, por lo que la legislación laboral se estandariza a los últimos avances en medicina y salud en el trabajo a nivel internacional. También obliga a la publicación, en el Diario Oficial de la Federación del Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, lo cuál no existía previamente, por lo que dicho documento servirá como un instrumento auxiliar en la correcta evaluación y dictaminación que realizan los peritos médicos en medicina del trabajo tanto en el IMSS como en los Tribunales laborales y las todavía Juntas de Conciliación y Arbitraje, donde se deberá señalar la relación causal de trabajo, es decir, que el accidente y enfermedad deben estar relacionados con ello. De igual manera las tablas y el catálogo deben ser revisados al cada cinco años o antes cuando existan nuevas enfermedades, tal y como sucedió con el COVID.
Ahora usted ya sabe que como trabajador (a) puede reclamar sus derechos ante el seguro social o un tribunal laboral de una forma más rápida en caso de que se encuentre en cualquiera de dichas nuevas enfermedades reconocidas como de trabajo. Por otro lado, para los patrones pone en evidencia la necesidad de que todos sus trabajadores (as) deben estar afiliados ante dicho instituto, puesto que de no hacerlo pueden implicar sentencias económicas cuantiosas que resultan en muchos casos impagables. Nosotros le ayudamos.