FECHA: 11 de Agosto del 2025
¡Piénselo bien!, es un derecho que tienen tanto las madres y los padres con sus hijos y se disfruta cuando la pareja está unida, pero cuando se da una separación lo primero que hace el padre o la madre que se “queda” con los hijos, es “castigar” al otro para que no conviva con ellos, más aún cuando estos no pagan la pensión alimenticia.
Sin lugar, a dudas las separaciones de los padres llevan consigo una fuerte dosis emocional que generalmente genera una lucha “fratricida” uno en contra del otro generando una moneda de cambio: los hijos e hijas.
Pero si es el caso; ¿usted ha pensado el daño que no solamente le genera el otro, sino también a sus hijos (as)?, le informo lo siguiente: es un derecho del padre y de la madre y sobre todo una violación al derecho de niñas y niños a relacionarse con ambos padres, un derecho que solo puede limitarse por orden judicial y bajo el principio del interés superior de la niñez.
En ese sentido, la Suprema Corte ha reconocido que negar la convivencia aumenta “notablemente la posibilidad de daños emocionales difíciles de revertir”. No es una frase hecha: la continuidad afectiva con ambos progenitores sostiene la identidad, la estabilidad y el desarrollo psicoemocional de la infancia, no olvidemos que ambos padres son importantes, esto aún cuando ambos ya no estén juntos.
Ahora, si existe una separación y esta se traduce en un juicio de alimentos o divorcio o ambos, existen varias consecuencias legales que debe usted conocer y las podemos dividir en dos:
1) civiles: que son medidas inmediatas y graduales, por lo que ante la obstrucción reiterada, los jueces pueden imponer medidas de apremio, multas, acompañamiento terapéutico y ajustes al régimen de convivencias, siempre priorizando el bienestar del menor; a continuación son más graves que implican el cambio de guarda y custodia, en ese sentido la Primera Sala de la SCJN ha sostenido que, cuando la obstrucción injustificada impide materialmente el contacto con el otro progenitor, puede el Juez (a) modificar la guarda y custodia (de manera gradual y oyendo a la niña o niño) que puede ser la única vía efectiva para restablecer la convivencia; finalmente de forma grave la suspensión de la patria potestad. En ese sentido la Corte validó que, en ciertos supuestos el impedir injustificadamente la convivencia, puede justificar la suspensión de la patria potestad como medida proporcional para proteger el interés superior del menor. En ese sentido, ¿puede perderse por impedir convivencias?, SI es posible, pero solamente en casos más graves y atendiendo a cada legislación local, especialmente cuando la conducta se articula como maltrato, abandono, incumplimiento alimentario o incluso alienación parental. En ese sentido, la pérdida de patria potestad es una medida extraordinaria y judicial, reservada a supuestos donde el comportamiento parental compromete de manera seria el interés del menor. Las leyes y la jurisprudencia enumeran causas como violencia, abuso, abandono y condenas penales, entre otras.
2) penales, si existe retención o sustracción de menores, puede configurarse dicho delito; si hay una orden de un Juez Familiar, puede derivar en responsabilidades penales o administrativas por desobediencia, según la entidad; violencia familiar y violencia vicaria, se da cuando la obstrucción es sistemática y que daña el vínculo, lo que puede considerarse violencia psicológica o vicaria con posibles consecuencias penales.
Pero entonces, ¿qué hacer cuando esto sucede?, primero es consultar a un abogado (a) y: 1. Documentar cada incidente, con mensajes de texto, actas circunstanciadas, testigos, reportes etc. 2. Acudir al juez (a) familiar y solicitar medidas de apremio, terapia co-parental, convivencias supervisadas o la modificación de la guarda y custodia si la obstrucción persiste; muy importante: no actuar por cuenta propia, solo un juez (a) puede restringir convivencias; la autojusticia agrava el problema y puede revertirse en su contra, no se deje engañar por concejos de esta naturaleza.
Después de lo anterior piense muy bien cualquier decisión que usted tenga, por lo que impedir la convivencia de los hijos por venganza no “gana” nadie: hiere a los hijos (as), hace más profundo el conflicto y activa la maquinaria judicial que puede terminar en suspensión de patria potestad o pérdida de la custodia.
Los Códigos Familiares no castigan el enojo; sanciona la necedad, lo que rompe el derecho de hijas e hijos a amar y ser amados por ambos padres CARPE DIEM.