Francisco Hurtado Delgado
El internet ha fortalecido el fomento de la libertad de expresión; espacios virtuales en donde la ciudadanía puede denunciar una injusticia, cuestionar a sus gobernantes, compartir información o manifestar su inconformidad mediante una publicación, una caricatura o incluso un meme; pero ¿Qué sucede cuando lo que publicamos, puede convertirse en motivo para retirar nuestro contenido o limitar nuestra participación en las redes sociales?
Este 3 de noviembre, el Senado de la República aprobó una reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor, conocida como «Ley Antimemes 2.0»; aunque su finalidad declarada por los legisladores que la aprobaron, es proteger los derechos de los creadores frente al uso no autorizado de sus obras en internet, pues sus alcances han despertado preocupación por los posibles efectos negativos sobre la libertad de expresión.
Esta reforma modifica el artículo 114 Octies y adiciona los artículos 114 Nonies y 232 Septies de la Ley Federal del Derecho de Autor. Entre sus disposiciones aprobadas, establecen obligaciones para los proveedores de servicios de internet relacionadas con la atención de infracciones a los derechos de autor, así como políticas para suspender o cancelar los servicios de usuarios reincidentes. Asimismo contempla consecuencias administrativas para quienes incumplan las obligaciones previstas en la reforma, cuyas multas pueden alcanzar las 40 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalentes a más de cuatro millones de pesos.
Aparentemente pareciera que es una medida destinada para combatir la piratería y proteger el trabajo de artistas y creadores; no obstante, el verdadero problema está en los riesgos que implica su aplicación, ya que ante el temor de recibir sanciones millonarias, las plataformas digitales podrían optar por retirar contenidos de manera preventiva. Pues de esta forma, una disposición presentada como protección de los derechos de autor podría convertirse en un mecanismo de censura, coartando lo establecido por los artículos 6 y 7 de la Constitución Política, que reconoce y protege la libertad de expresión y la libre difusión de opiniones e información por cualquier medio.
Y es que en el fondo, no se trata de defender la piratería, ni desconocer los derechos de los autores; se trata de entender que ninguna regulación puede utilizarse para silenciar voces incómodas. Una democracia no se defiende eliminando aquello que molesta, sino garantizando que incluso las opiniones más críticas puedan expresarse dentro de los límites constitucionales.
En fin, la censura no siempre llega mediante una prohibición directa; algunas veces se presenta simulando buenas intenciones, bajo argumentos aparentemente legítimos y mediante mecanismos que, poco a poco, desalientan la crítica. Por ello, debemos preguntarnos, si estamos construyendo espacios virtuales más seguros para los autores o para que las personas no tengan miedo de opinar; porque cuando una sociedad comienza a medir sus palabras por temor a las consecuencias, el problema ya no es un meme, sino la libertad de todas y todos.
