La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó una resolución judicial y concedió –este 28 de abril–, una suspensión definitiva que protege a dos médicas cirujanas y parteras de sanciones penales al prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo en el estado, mientras se resuelve el fondo de su juicio de amparo.
La medida que les permitirá ejercer su profesión y no ser detenidas por brindar atención a mujeres y personas gestantes que deciden abortar. Con ello, el derecho a decidir y el ejercicio profesional sin criminalización deben prevalecer durante el proceso.
Las doctoras promovieron un amparo contra la reformas al Código Penal de Morelos y que entraron en vigor en 2019, entre ellas el artículo 115, el cual tipifica como delito la interrupción del embarazo y establece sanciones a los profesionales de la salud que lo practiquen.
En primera instancia, un juez federal rechazó concederles la medida cautelar solicitada. Posteriormente, interpusieron recurso de revisión, mismo que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, el cual estimó procedente solicitar a la Corte el ejercicio de su facultad de atracción.
Lenia Batres Guadarrama, Ministra Ponente, propuso conceder la suspensión definitiva, porque dicho artículo sanciona a las personas médicas cirujanas, comadronas o parteras que practiquen el aborto, calidad con la que cuentan las recurrentes.
La propuesta fue apoyada por todos los integrantes del Pleno y comenzará a tener efectos retroactivos a partir del 22 de marzo de 2024, fecha en que se les negó la medida cautelar por parte del juez que tiene en sus manos el caso de las doctoras.

