OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

¿Es legal prohibir el uso de los celulares a menores en las escuelas públicas?


FECHA: 1 de septiembre de 2026
Antes de discutir si una medida de este tipo sería legal, conviene formular una pregunta sencilla: ¿su hijo(a) utiliza un celular inteligente con acceso a internet y redes sociales, y además lo lleva a la escuela?, si la respuesta es sí, este tema le interesa directamente.
En las últimas semanas se ha señalado en diversos medios la posibilidad de que la Presidencia de la República impulse una iniciativa para prohibir el uso de celulares por menores de edad en escuelas públicas mexicanas. La discusión no es menor: enfrenta el derecho al libre desarrollo de la personalidad con el deber del Estado de proteger el aprendizaje, la salud mental y la seguridad de niñas, niños y adolescentes.
Desde el punto de vista constitucional, una prohibición así podría ser legal si se diseña con criterios claros y proporcionales. La clave no está en prohibir por prohibir, sino en justificar la medida a partir de fines legítimos: proteger el interés superior de la niñez, evitar distracciones graves en el aula, prevenir riesgos digitales y garantizar ambientes adecuados para el aprendizaje. El artículo 3 constitucional faculta al Estado para organizar el sistema educativo y procurar espacios seguros y propicios para estudiar; el artículo 4 reconoce el interés superior de la niñez como principio rector de toda decisión pública que les afecte, y el artículo 1 exige que cualquier restricción sea razonable, necesaria, no discriminatoria y no arbitraria. A ello se suma la Ley General de Educación, que obliga a las escuelas a promover entornos libres de violencia, riesgos y obstáculos para el aprendizaje.
La experiencia comparada también aporta elementos relevantes. Países como Francia, China y España han adoptado restricciones al uso de celulares en ciertos contextos escolares, no solo por razones disciplinarias, sino por argumentos pedagógicos y de salud pública. Las notificaciones, los “likes” y los estímulos digitales constantes activan circuitos cerebrales vinculados con la recompensa y favorecen la liberación de dopamina, lo que puede derivar en patrones de dependencia conductual. En términos simples: el diseño de muchas plataformas busca capturar la atención y prolongar el tiempo de uso.
Piense en algo cotidiano: muchas personas toman el celular casi de manera automática para revisar WhatsApp, redes sociales o imágenes breves, en una dinámica conocida como “scrolleo”. Si esto ocurre en adultos, el riesgo es mayor en menores de edad, cuyo cerebro aún está en desarrollo. Le explico, la corteza prefrontal, encargada del autocontrol y la toma de decisiones, no se encuentra plenamente madura, lo que aumenta la vulnerabilidad frente a la impulsividad digital, el uso compulsivo y la dificultad para regular los tiempos de pantalla. Además, el uso constante del celular puede reducir la atención sostenida, afectar la memoria de trabajo y fragmentar la concentración en el aula. A ello se suman riesgos asociados con ansiedad, depresión, alteraciones del sueño y acoso digital.
En ese contexto, no puede ignorarse el debate judicial que se ha abierto frente a las grandes plataformas digitales. Desde 2024 y 2025, varios estados de Estados Unidos han demandado a Meta —empresa propietaria de Facebook, Instagram y WhatsApp— por presuntas prácticas que fomentaban la adicción en menores y afectaban su salud mental. Las acusaciones se centran en el diseño de algoritmos orientados a maximizar el tiempo de uso, funciones como el “scroll infinito”, notificaciones constantes, recompensas variables y una presunta minimización de evidencia interna sobre efectos negativos en adolescentes. Aunque esos procesos corresponden a otro país, ilustran un punto central: el problema no es solo el aparato, sino el ecosistema digital diseñado para retener la atención de los menores.
Por ello, una prohibición limitada al horario escolar y al espacio del aula podría superar el criterio de razonabilidad. No se trataría de eliminar la tecnología de la vida de los menores ni de negar su utilidad educativa, sino de establecer límites específicos cuando su uso interfiere con el aprendizaje, la convivencia y la protección de la salud mental. En otras palabras, el beneficio colectivo y educativo puede justificar una restricción acotada, siempre que existan reglas claras, excepciones razonables y mecanismos de resguardo adecuados.
En México, una medida de esta naturaleza tendría mayor solidez si se aplicara principalmente en preescolar, primaria y secundaria, y si se limitara al uso dentro del aula. Si por razones de comunicación familiar o seguridad el menor necesita llevar el dispositivo, la escuela podría establecer procedimientos de resguardo y devolución al término de la jornada. Sin embargo, la regulación escolar no puede sustituir la responsabilidad familiar: lo que niñas, niños y adolescentes hacen en casa con celulares, tabletas y redes sociales exige acompañamiento, límites y supervisión de madres, padres o tutores.
La pregunta final, entonces, no debería ser únicamente si es legal prohibir el celular en las escuelas, sino si es responsable permitir su uso irrestricto en espacios destinados al aprendizaje. Si el objetivo es proteger la concentración, la convivencia y el desarrollo integral de los menores, una restricción bien diseñada no solo podría ser legal: también podría ser necesaria. CARPE DIEM.