Por: Dr. Adrián Román Hernández
Fecha: 25 de Agosto del 2026
Ese es el dilema, la constitución tiene un error que pone en peligro la presidencia de la Corte para 2027, por un lado, el nuevo artículo 94 refiere que la presidencia se renueva cada 2 años en el orden de votación de la elección judicial y el 97 anterior señala lo contrario, que se renueva cada 4 años por votación entre los ministros.
Este problema se llama antinomia y existe cuando dos normas válidas están simultáneamente vigentes, ambas pretenden aplicarse al mismo caso y lo que señalan son inconciliables y por ello los hace contradictorios sin saber entonces cuál es aplicable. En ese sentido, es importante hacer notar que se trata de un error legislativo, esto es no se dieron cuenta que había una clara contradicción y bastaba derogar lo anterior para armonizar la reforma. Este error pone de relieve que las reformas al “vapor” sin consensos y análisis previos, suelen tener este tipo de contradicciones y generan por ello inseguridad jurídica.
Lo anterior, ha provocado políticamente en la Corte dos escenarios, que la ministra Lenia Batres automáticamente asuma la presidencia al haber tenido la segunda votación más importante en la elección judicial pasada o en su caso, sea a través de una votación entre los propios ministros. Esto, además adhiere opiniones adversas a dicha ministra de diversos sectores como el empresarial que no ha estado de acuerdo con los criterios y posicionamientos personales de la misma, al igual que algunas voces dentro de dicha corte.
Entonces, ¿como se resuelve este problema?, aplicando los criterios de cronología, especialidad y la interpretación sistemática, la norma vigente y aplicable es el artículo 94, que establece un periodo de 2 años para la presidencia de la Suprema Corte. Esto es es acorde a la “nueva” Corte, pero no vendría mal una nueva reforma constitucional para derogar la parte anterior CARPE DIEM.
Presidencia de la Corte: ¿Lenia por votación en la elección o acuerdo entre ministros?
