El Congreso del Estado de Morelos aprobó un dictamen que adiciona el artículo 246 bis del Código Penal local, en el cual se prohíbe interpretar en espacios públicos y privados géneros musicales que promuevan la violencia o haga apología del delito.
Es decir, con esta reforma se prohíbe en la entidad cantar narco corridos, los corridos progresivos, bélicos, alterados y cualquier otro subgénero.
Con esta reforma se busca combatir la difusión de mensajes que inciten a la comisión de actos ilícitos, protegiendo así la seguridad y el orden público en la entidad.
El nuevo artículo, aprobado en la última sesión del primer año legislativo, tipifica como delito la “provocación a cometer un delito o apología del mismo” en el ámbito musical, aplicando sanciones a quienes incumplan esta disposición, tales como multas económicas e incluso la cárcel.
Ahora, serán los ayuntamientos los responsables de aplicar la ley, misma que entrará en vigor un día después de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

