Lamentablemente es “común” que a los trabajadores (as) se les obligue voluntaria o involuntariamente a firmar documentos u “hojas en blanco” al momento de ser contratados o después por su empleador o patrón. Es decir, sin llenado previo y por tanto el trabajador (a) estampa su firma, letra y huella al calce dejando suficiente espacio “en blanco” en su parte superior para que ilegalmente se insertase el texto correspondiente en un momento gráfico diverso. Por ello, resulta en muchas ocasiones sorpresivo que al momento de realizar la conciliación prejudicial obligatoria no se ofrezca ninguna cantidad por la patronal, o en el juicio laboral se aluda una renuncia voluntaria. Siendo en algunos casos inclusive redactada en términos técnicos-legales, señalando inclusive artículos de la Ley Federal del Trabajo que hacen prácticamente inverosímil que haya sido posible que un trabajador (a) sin conocimientos de leyes la pudiera haber redactado. También en algunos casos se alude de forma paralela un recibo-finiquito también suscrito en donde “perfectamente” se le paga hasta el último centavo de la relación laboral y que casualmente es en efectivo, siendo en ocasiones absurdo que se paguen centavos de dicha forma. Por ello, es importante que el escrito de renuncia sea espontáneo y que no exista indicio de coacción o prefabricación alguna.
El Código Penal para el Estado de Morelos en sus artículos 214 a 217, establecen los delitos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y USO DE DOCUMENTO FALSO, los cuales sancionan de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos a trescientos sesenta días multa, a quien falsifique o altere un documento de forma total o parcial o ponga en circulación un documento falso. Siendo por tanto penalmente responsables quien lo exhiben en juicio y quien se beneficia de ello. Por lo que se sanciona es la utilización indebida, la inserción en el documento de hechos falsos concernientes a circunstancias que el documento deba probar, o lo altere, suprima, oculte o destruya y aproveche la firma estampada en un documento en blanco, estableciendo o liberando de este modo una obligación.
Pero ¿que dice la Ley Federal del Trabajo al respectoi?, pues que se trata de una actuación notoriamente improcedente sancionable con una multa de 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización y que es imputable a las partes, es decir, a los patrones (personas físicas o morales) y sus abogados (as), esto es, al alterar un documento firmado por el trabajador (a) con un fin distinto para incorporar la renuncia y en su caso exigir la firma de papeles en blanco en la contratación o en cualquier momento de la relación laboral. Obviamente la sanción procesal es que dicho documento alterado adolecería de valor probatorio y condenaría a la reinstalación o a la indemnización en su caso, al ser falsa la renuncia y por ende el pago de los respectivos salarios caídos.
¿Cómo se prueba la alteración en el juicio laboral?, de forma idónea es con la prueba pericial en documentoscopía, la cual analiza el documento, sus momentos gráficos es decir, un documento naturalmente tiene dos momentos: 1) se imprime completamente el texto 2) se firma, por tanto si existen más de 2 momentos existe la alteración. De igual manera se analiza los alineamientos del texto, es decir, si existe un tercer momento generalmente existen desalineamos a veces solamente perceptibles con acercamientos fotográficos; también se analiza el tipo de impresión, el entrecruzamiento de la firma letras o huella con el texto ya impreso etc. Lo anterior en relación con el artículo 802 de la Ley Federal del Trabajo, donde: “se reputa autor de un documento privado al que lo suscribe con su firma, letras o huella. Se entiende por suscripción de un escrito la colocación al pie o al margen del mismo de la firmaautógrafa de su autor o de su huella digital, como expresión de la voluntad de hacerlo suyo.La suscripción, hace plena fe de la formulación del documento por cuenta del suscriptor cuando sea ratificado en su contenido y firma o huella digital; excepto en los casos en que el contenido no se repute proveniente del autor, circunstancia que deberá justificarse con prueba idónea y del señalado en el artículo 33 de la Ley.”
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en jurisprudencia con registro digital: 2024400 y con rubro: RENUNCIA. ESTÁNDARES DE VALORACIÓN DE PRUEBAS QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN CONSIDERAR CUANDO EL TRABAJADOR ALEGA QUE FUE OBLIGADO E, INCLUSIVE, RECIBIÓ INSTRUCCIONES PARA FIRMARLA, Y EL PATRÓN AFIRMA QUE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL FUE VOLUNTARIA., sostuvo que en primer lugar, por regla general, en materia laboral existe un contexto de desigualdad y de asimetría económica, social y cultural entre el patrón y el trabajador; en segundo término, la experiencia judicial demuestra que en muchas ocasiones el despido se encubre bajo situaciones inciertas o artificiosas (como la firma de hojas en blanco como condición para ingresar a trabajar o la suscripción de formatos de renuncia bajo presiones de subordinación); en tercer término, el patrón se encuentra en una posición privilegiada de mayor poder y control sobre la prueba que nace dentro del entorno laboral, por su mayor proximidad y dominio a las fuentes probatorias (expedientes, papeles, escritos, testigos-trabajadores/administradores, controles de pagos, de jornada, de asistencias, etcétera). Por esas razones, resolvió que es imprescindible que el órgano jurisdiccional efectúe la valoración de las pruebas a partir de dichos niveles de comprobación de los hechos controvertidos, a través de la aplicación del sistema dinámico de la prueba, complementado por un modelo probatorio de sana crítica, cuya finalidad es que el trabajador –en el contexto de un entorno probatorio hostil–. Por ello cuando el trabajador alega que fue obligado e, inclusive, recibió instrucciones para firmar su renuncia y el patrón afirma que el trabajador renunció por escrito, a éste le corresponde: acreditar la existencia del escrito original de aquélla, el cual deberá contener los elementos de certeza idóneos para reflejar, convincente y congruentemente, la voluntad, la autonomía y espontaneidad del trabajador para esos efectos; por ello entonces si la renuncia adolece alguno de estos elementos es muy probable que sea condenado por el despido injustificado que se le demande. Una vez acreditados esos extremos, al trabajador corresponderá demostrar la influencia, engaño, coacción o intimidación física, moral o económica alegadas, para lo cual únicamente tendrá la carga de aportar indicios objetivos que razonablemente permitan considerar cuestionable e incierto el consentimiento que le es atribuido en la terminación de la relación laboral, bastando para ello que las pruebas expongan en su conjunto un escenario de sospecha, duda o mera probabilidad que apunte a la ausencia de condiciones de seguridad, autonomía y libertad en la suscripción de la renuncia o que revelen un contexto violatorio de sus derechos humanos en ese ámbito. Por ello el trabajador basta con que aporte simplemente indicios de que fue coaccionado para su suscripción o en sí misma la alteración del documento, para que entonces no sea valorada dicha renuncia.
Ahora usted ya sabe las consecuencias legales que implica exhibir en un juicio laboral documentos en “blanco”, existen nuevas estrategias para poder hacer una adecuada defensa de sus intereses, nosotros le ayudamos.
Artículo 48.- El trabajador podrá solicitar ante la Autoridad Conciliadora, o ante el Tribunal si no existe arreglo conciliatorio, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago, observando previamente las disposiciones relativas al procedimiento de conciliación previsto en el artículo 684-A y subsiguientes.
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Los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, se le impondrá una multa de 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 48 Bis.- Para efectos del artículo 48 de esta Ley, de manera enunciativa se considerarán actuaciones notoriamente improcedentes las siguientes:
I. Tratándose de las partes, abogados, litigantes, representantes o testigos:
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b) Alterar un documento firmado por el trabajador con un fin distinto para incorporar la renuncia;
c) Exigir la firma de papeles en blanco en la contratación o en cualquier momento de la relación laboral;
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Por: Dr. Adrián Román Hernández