La reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto a la reforma a la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos ha encendido un intenso debate legal y social en la entidad.
Con una mayoría de ocho votos a favor y uno en contra, el máximo tribunal del país declaró la constitucionalidad del dictamen que limita las prestaciones estatales a los trabajadores cuyos salarios dependen de convenios federales.
La medida había sido impugnada mediante la Acción de Inconstitucionalidad 11/2026, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos a solicitud del Sindicato del Colegio de Bachilleres (SITEMSAD-COBAEM).
Desde la perspectiva del pleno de la SCJN, el fallo avala la validez de la reforma legal bajo la premisa de salvaguardar las finanzas públicas y evitar la duplicidad en el pago de prestaciones con recursos estatales y federales. La Corte estipuló que la norma se aplicará de manera estricta a quienes sean contratados con posterioridad al 2 de marzo de 2026 y no cuenten con antecedentes laborales en organismos públicos del estado. Bajo estos parámetros, la legislación ratificada contempla la disminución de la prestación del aguinaldo de 90 a 40 días, así como la exclusión de la jubilación estatal para el personal afectado por la vía del financiamiento federal.
En contraposición directa con la resolución judicial, el (SITEMSAD-COBAEM), por conducto de su secretario general Jehu Joksan Tinoco, calificó el dictamen como un retroceso severo, expresando categóricamente que «La SCJN del bienestar avalo regresión a derechos humanos». En entrevista telefónica, el líder gremial aseveró que con este fallo «se vulnera por supuesto los derechos de retroactividad, no hay una retroactividad clara ahí en los derechos de los trabajadores puesto que hoy los nuevos trabajadores a partir del 3 de marzo de este año con la reforma la ley del servicio civil ya verán afectados sus derechos».
El dirigente sindical argumentó que la reforma rompe el principio constitucional de «a trabajo igual salario igual» consagrado en el artículo 123, instaurando un esquema en el que docentes con las mismas responsabilidades perciben ingresos notoriamente dispares. Para el gremio del COBAEM, la lógica impositiva avalada por la Corte genera una división inaceptable dentro del sector educativo, pues «lo único que ha marcado es de que hoy hay trabajadores de primera y hay trabajadores de segunda haciendo exactamente lo mismo».
Un aspecto central en el análisis comparativo radica en cómo la postura del sindicato encuentra un eco directo dentro del propio tribunal constitucional. El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz emitió el único voto en contra del fallo, advirtiendo sobre el riesgo de que empleados bajo el mismo patrón y con funciones idénticas reciban prestaciones desiguales o queden desprotegidos si su convenio federal no incluye el aguinaldo.
El secretario general del SITEMSAD manifestó coincidir ampliamente con el voto disidente de Aguilar Ortiz, haciendo hincapié en la cita textual del ministro presidente al señalar que «es inaceptable que dos personas que desempeñan la misma labor en el mismo espacio institucional reciban un trato diferente o diferenciado simplemente por la ruta diferente de donde proviene su presupuesto». De este modo, la controversia deja al descubierto la tensión latente entre los criterios de contención presupuestal del Estado y la garantía plena de la irretroactividad y equidad laboral.
