OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

¿META es autoridad para el amparo?

FECHA: 6 de octubre de 2026
META de Microsoft, es una empresa privada trasnacional que ni más ni menos incide en la forma en la cual la mayoría de los mexicanos nos informamos y porque no, nos comunicamos.
Pero cuando dicha empresa por la razón que sea suspende o cancela una cuenta de Facebook puede, en segundos, limitar al usuario de uno de los espacios más importantes de su libertad de expresión y eso es un derecho humano. La pregunta es: ¿esa empresa puede convertirse, para efectos del juicio de amparo, en una autoridad?.
La respuesta es más compleja que un sí o un no, el artículo 5, fracción II, de la Ley de Amparo permite excepcionalmente considerar autoridad responsable a un particular cuando realiza actos equivalentes a los de autoridad, esto es, cuando afecta unilateral y obligatoriamente una situación jurídica y sus funciones están determinadas por una norma general.
Por eso, no basta demostrar que META afecta la libertad de expresión en su caso, adicionalmente tiene que comprobar que hay una conexión normativa suficiente con una función de naturaleza pública, esto es, como si fuera una autoridad realmente.
El antecedente del caso es que un usuario acudió al juicio de amparo indirecto después de la inhabilitación de su cuenta de Facebook. El juicio fue inicialmente desechado, pero el asunto llegó mediante recurso de queja al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. Lo verdaderamente relevante es que el tribunal habría rechazado la idea de que, por ser una empresa privada, META jamás pudiera ser considerada autoridad para efectos del amparo. Eso representa un cambio importante, la naturaleza privada de una empresa no necesariamente determina la naturaleza jurídica de todos sus actos y por ello abre la puerta de que ciertos actos sean considerados materia de amparo.
Basta decir que Facebook ya no es simplemente un servicio comercial privado, para millones de personas en nuestro país es un espacio de información, debate, actividad profesional y participación pública. META establece las reglas, las interpreta y aplica las sanciones. El usuario difícilmente negocia esas condiciones y tampoco puede impedir técnicamente que su cuenta sea eliminada o suspendida.
Nuestra constitución es clara en su artículo 1, todas las autoridades deben proteger los derechos humanos, tanto las autoridades como los ciudadanos y empresas tienen la responsabilidad de respetarlos y deben existir mecanismos efectivos de reparación.
Por otro lado, Facebook establece sus propias condiciones de servicio, si la facultad de suspender una cuenta deriva exclusivamente de esa relación contractual, resulta difícil sostener que META ejerce una función pública conferida por el Estado. Pero entonces ¿donde queda la tutela de los derechos humanos? CARPE DIEM.