Por: Dr. Adrián Román Hernández
Fecha: 19 de Mayo del 2026
¿Usted va a ser padre o madre?, sabía que si ambos se ponen de acuerdo, los oficiales o jueces del registro civil no se pueden negar al cambio de orden en los apellidos al momento del registro.
La mayoría de los Códigos Familiares y Civiles en nuestro país establecen que el acta de nacimiento debe contener “los apellidos paterno y materno que le correspondan”, lo que en la práctica significaba que el apellido del padre debía ir primero y el de la madre en segundo lugar. Esta regla, aunque aparentemente neutral, refleja una visión tradicional de la familia y aparentemente relegando a la mujer a un papel secundario en la transmisión de la identidad familiar. Es decir, en el patriarcado el nombre del padre es el que prevalece cuando menos en el orden, basta observar que inclusive en la escuela el pase de lista se realiza por orden del apellido paterno, no materno.
Esto cambió con el Amparo en Revisión 208/2016, resuelto por la Primera Sala de la SCJN el 19 de octubre de 2016 en un caso que se originó cuando una pareja solicitó registrar a sus hijas con el apellido materno en primer lugar y el paterno en segundo, solicitud que fue rechazada por el Registro Civil en la actual Ciudad de México. En ese sentido se fue al amparo dicha pareja y fue atraído el caso por la suprema corte y entonces resolvió que “los padres tienen derecho a decidir el orden de los apellidos de sus hijos, y que esta decisión no puede ser limitada por razones de género y por tanto la porción normativa “paterno y materno” es inconstitucional. En resumen, la imposición legal del apellido paterno como primero es inconstitucional ya que los padres tienen derecho a decidir el orden de los apellidos de sus hijos. De la misma manera concluyó que dicha práctica perpetuaba estereotipos de género y relegaba a la mujer a una posición secundaria en la familia, lo cual es incompatible con los principios constitucionales y los tratados internacionales ratificados por México.
En ese mismo sentido la jurisprudencia reciente de la SCJN, diversos amparos, así como una mayor atención de los registradores han eliminado las restricciones que impedían el uso de apellidos compuestos, guiones, preposiciones o la conjunción “y”, así como la posibilidad de registrar más de dos apellidos simples provenientes de un solo progenitor. Esto permite preservar apellidos tradicionales y reflejar la diversidad cultural y familiar de México.
Por ello, entonces usted ya puede decir sobre el orden de sus apellidos CARPE DIEM.
Ya puede cambiar los apellidos de su hijo
